Derecho laboral
He recibido una carta de despido: qué hacer paso a paso
Si acabas de recibir una carta de despido, comprueba la fecha en la que te la entregan, la fecha en la que produce efectos y conserva toda la documentación. Si estás valorando reclamar, el plazo general para impugnar el despido es de veinte días hábiles, por lo que conviene revisar la situación cuanto antes.
Guía de actuación
Respuesta rápida
Anota cuándo recibes la carta y desde qué día indica la empresa que el despido produce efectos.
Guarda la carta, el contrato, las últimas nóminas y las comunicaciones relacionadas.
Comprueba qué documento estás firmando y solicita una copia completa.
El plazo general para reclamar un despido es de veinte días hábiles.
Una valoración temprana permite comprobar las fechas, la documentación y las posibles actuaciones.
Si la fecha de entrega, la fecha de efectos o la forma de comunicación no están claras, no conviene esperar a los últimos días para calcular el plazo.
Contenido de la guía
¿Qué hago justo después de recibir la carta de despido?
Lo más importante es conservar la documentación y comprobar las fechas antes de tomar cualquier decisión.
No tienes que decidir en ese mismo momento si vas a reclamar. Primero conviene entender qué ha ocurrido y asegurarte de que podrás revisar después la comunicación con calma.
Comprueba estos datos
- La fecha real en la que recibes la carta.
- La fecha en la que el despido produce efectos.
- El motivo que aparece en la comunicación.
- Los documentos que te entregan junto a ella.
- Que conservas una copia de todo lo firmado.
Si la comunicación llega por burofax, correo electrónico o una plataforma digital, guarda también el mensaje completo y los datos que permitan acreditar su recepción.
¿Debo firmar la carta de despido?
Firmar una carta de despido suele acreditar que la has recibido, pero no significa necesariamente que estés conforme con su contenido ni que renuncies automáticamente a reclamar.
Lo importante es comprobar qué documento te presentan. Junto a la carta pueden aparecer el finiquito, una baja voluntaria, un acuerdo de extinción u otros documentos con efectos diferentes.
Antes de firmar
- Lee el título y el contenido del documento.
- Comprueba que la fecha sea correcta.
- Solicita una copia completa.
- Revisa si existen otros documentos para firmar.
¿Conviene escribir «recibido, no conforme»?
Puede ser útil para dejar constancia de que recibes la comunicación sin mostrar conformidad con su contenido, aunque no es un requisito imprescindible para reclamar ni convierte por sí solo el despido en incorrecto.
¿Qué ocurre si ya la has firmado?
Haber firmado la carta no implica automáticamente que hayas perdido el derecho a reclamar. Será necesario comprobar qué documento firmaste, si únicamente acreditaba la recepción y si existía alguna renuncia, acuerdo o liquidación adicional.
¿Qué pasa si no firmo la carta de despido?
Negarse a firmar no impide necesariamente que el despido produzca efectos.
La empresa puede intentar acreditar la entrega mediante testigos, burofax u otro medio que permita demostrar que la comunicación llegó a la persona trabajadora.
Por eso, en muchas ocasiones resulta más útil conservar una copia y dejar constancia de la fecha real de recepción que negarse a recibir el documento.
¿Qué debo revisar en la carta de despido?
Comprueba principalmente la fecha de efectos, el motivo alegado y si los hechos están explicados con suficiente claridad.
Checklist de revisión
- Fecha en la que recibes la carta.
- Fecha en la que el despido produce efectos.
- Motivo que indica la empresa.
- Tipo de despido que se comunica.
- Empresa que firma la comunicación.
- Documentación que acompaña a la carta.
- Cantidades o justificantes que se entregan.
¿Qué documentos debo conservar?
Conserva la carta, el contrato, las nóminas y cualquier comunicación relacionada con el motivo del despido.
Documentación básica
- Carta de despido.
- Contrato y anexos.
- Últimas nóminas.
- Finiquito e indemnización, si se entregan.
- Comunicaciones sobre el fin de la relación.
Comunicaciones relevantes
- Correos y mensajes profesionales.
- Cambios de horario o funciones.
- Advertencias o sanciones.
- Permisos, bajas o reducciones de jornada.
- Reclamaciones laborales previas.
¿Qué puedes preparar para una consulta?
- La carta de despido.
- El contrato de trabajo.
- Las últimas nóminas.
- Las comunicaciones relacionadas.
- Una lista con tus dudas y las fechas principales.
Conserva únicamente documentación a la que tengas acceso legítimo. No es recomendable extraer indiscriminadamente información confidencial de la empresa ni datos personales de otras personas.
¿Qué errores debes evitar después de recibir la carta?
Los errores más frecuentes suelen aparecer durante los días posteriores al despido, especialmente cuando se deja pasar el tiempo o se firman documentos que no se comprenden.
- Esperar al último día para revisar el caso.
- Pensar que haber firmado impide reclamar.
- Tirar o perder la documentación.
- Confiar únicamente en explicaciones verbales.
- Firmar una baja voluntaria o un acuerdo sin comprender sus efectos.
- Confundir el finiquito con la indemnización.
- Esperar que una negociación informal detenga el plazo.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido?
El plazo general para impugnar un despido es de veinte días hábiles.
Como regla general, el cómputo comienza el día siguiente a aquel en que el despido produce efectos. No se cuentan sábados, domingos ni festivos en la sede del órgano jurisdiccional.
Si la fecha de entrega y la fecha de efectos no coinciden, si la empresa impide continuar trabajando sin una comunicación clara o si existen fechas contradictorias, conviene revisar individualmente el inicio del plazo.
¿Qué efecto tiene la conciliación?
La presentación de la solicitud de conciliación suspende el plazo de caducidad. El cómputo se reanuda al día siguiente de intentarse la conciliación o cuando han transcurrido quince días hábiles desde su presentación sin que se haya celebrado.
Esto no significa que comiencen veinte días nuevos. Los días consumidos antes de presentar la conciliación no desaparecen.
Recepción de la carta
Comprueba la fecha de entrega y la fecha de efectos.
Revisión
Ordena la documentación y valora la causa y el plazo.
Conciliación
Como regla general, debe intentarse antes de presentar la demanda.
Demanda, si procede
Si no existe acuerdo, puede continuarse ante el Juzgado de lo Social.
¿Cómo se reclama un despido?
En la mayoría de los casos, la reclamación comienza con una conciliación previa y, si no existe acuerdo, puede continuar ante el Juzgado de lo Social.
Revisión del caso
Se analizan la carta, las fechas, la causa alegada, la antigüedad, el salario y las circunstancias relevantes.
Papeleta de conciliación
Con carácter general, debe intentarse una conciliación antes de acudir al juzgado. En la Comunitat Valenciana, los conflictos laborales individuales derivados de un despido se tramitan ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, conocido como SMAC.
Acto de conciliación
Puede finalizar con acuerdo, sin acuerdo o con la incomparecencia de alguna de las partes.
Demanda judicial
Si no existe acuerdo y se decide continuar, podrá presentarse demanda dentro del plazo restante.
Finiquito, indemnización y prestación por desempleo: ¿en qué se diferencian?
Son conceptos distintos y cobrar uno de ellos no determina automáticamente si existe derecho a los demás.
Finiquito
Es la liquidación de cantidades pendientes al terminar la relación laboral, como salario, vacaciones o pagas extraordinarias devengadas.
Indemnización
Es una compensación que puede corresponder según la causa de extinción o la posterior calificación del despido.
Prestación por desempleo
Es una prestación pública gestionada por el SEPE para quienes cumplen los requisitos legalmente establecidos.
Solicitar la prestación por desempleo y reclamar el despido son actuaciones compatibles, siempre que se cumplan sus respectivos requisitos y plazos.
¿Cuándo conviene revisar la carta con una abogada laboralista?
Una revisión temprana resulta especialmente recomendable cuando existen dudas sobre el plazo, sobre lo que se ha firmado o sobre la verdadera causa de la decisión empresarial.
Puedes conocer cómo abordamos los despidos, la revisión de documentos y otros conflictos en nuestro servicio de Derecho Laboral.
- La fecha de entrega y la fecha de efectos no coinciden.
- Los hechos son vagos o no los reconoces.
- No te entregan una copia completa.
- La antigüedad o el salario parecen incorrectos.
- Has firmado una baja voluntaria o un acuerdo adicional.
- El despido coincide con una baja médica, embarazo o medida de conciliación.
- Se produce después de una reclamación laboral.
- Puede existir discriminación o represalia.
- La empresa te impide trabajar sin entregarte una carta.
Estas circunstancias no determinan automáticamente que el despido sea improcedente o nulo. Sí pueden exigir un análisis más detallado de los hechos y de la protección aplicable.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar si ya he firmado la carta?
Sí. Firmar la recepción no significa necesariamente aceptar el despido. Debe revisarse qué documento se firmó y si contenía algún acuerdo, renuncia o manifestación adicional.
¿Es obligatorio escribir «recibido, no conforme»?
No. Puede ser útil para dejar constancia de la disconformidad, pero no es un requisito para reclamar ni determina por sí solo la validez del despido.
¿Qué ocurre si la empresa no me entrega una copia?
Conviene dejar constancia de esa circunstancia y conservar cualquier prueba que permita acreditar cómo, cuándo y por qué medio se produjo la comunicación.
¿Puedo grabar la conversación en la que me comunican el despido?
La grabación de una conversación en la que participas puede ser válida en determinados contextos, pero su utilización y valoración dependerán de las circunstancias concretas y de que no se vulneren otros derechos. Conviene valorar el caso individualmente.
¿Puedo solicitar el paro aunque quiera reclamar?
Sí. Solicitar la prestación por desempleo y reclamar el despido son actuaciones compatibles, siempre que se cumplan los requisitos y plazos aplicables.
¿Desde cuándo empiezan a contar los veinte días hábiles?
Como regla general, el plazo comienza el día siguiente a aquel en que el despido produce efectos. Si la fecha de entrega, la fecha de efectos o la baja no coinciden, conviene revisar el cómputo individualmente. La presentación de la conciliación suspende la caducidad, pero no recupera los días ya consumidos.
¿Qué revisaremos durante la consulta?
La revisión se centrará en los elementos necesarios para comprender tu situación y valorar qué actuaciones pueden resultar adecuadas.
- La carta de despido.
- Las fechas relevantes.
- La documentación disponible.
- El plazo para actuar.
- Las posibles actuaciones según las circunstancias.
¿Has revisado estos puntos y todavía tienes dudas?
Si no tienes claro el plazo, la causa alegada o las posibles actuaciones, una revisión jurídica puede ayudarte a comprender tu situación antes de tomar decisiones importantes.
Atención presencial en Algemesí, Valencia, y consulta online para toda España.