Guía de Derecho Civil

¿Qué puedo hacer ante un incumplimiento de contrato?

Ante un incumplimiento de contrato, lo primero es comprobar qué se había pactado, qué obligación no se ha cumplido y cómo puede demostrarse. Según el contrato, la importancia del incumplimiento y la actuación de ambas partes, puede valorarse exigir el cumplimiento, resolver la relación contractual o reclamar los daños que puedan acreditarse.

Antes de dejar de pagar, dar por terminado el contrato o contratar una solución alternativa, conviene revisar sus cláusulas, conservar las comunicaciones y preparar una reclamación que identifique con claridad lo ocurrido y la solución que se solicita.

Por M.ª Amparo Talavera, abogada Última revisión jurídica: septiembre de 2026

Respuesta rápida

Qué hacer ante un incumplimiento de contrato

  1. Revisa lo que se pactó

    Comprueba el contrato, los anexos, el presupuesto, los plazos y las obligaciones de cada parte.

  2. Identifica el incumplimiento

    Concreta qué obligación no se cumplió y si el incumplimiento fue total, parcial, tardío o defectuoso.

  3. Conserva las pruebas

    Guarda comunicaciones, pagos, fotografías, informes y cualquier documento que reconstruya lo ocurrido.

  4. Decide qué solución necesitas

    Valora el cumplimiento, la corrección, la resolución o la reclamación de daños acreditables.

  5. Reclama de forma documentada

    Explica qué se ha incumplido y conserva prueba del contenido, el envío y la recepción.

No des por terminado el contrato ni dejes de cumplir automáticamente tus propias obligaciones. La solución y el plazo pueden variar según el contrato y las circunstancias.

¿Cuándo existe realmente un incumplimiento de contrato?

Existe incumplimiento cuando una obligación exigible no se ejecuta como se había pactado, se cumple tarde, solo parcialmente o de forma defectuosa. Para valorar sus consecuencias debe revisarse el contenido del contrato, la relevancia de la obligación y la actuación de ambas partes.

Los contratos obligan a quienes los celebran. Además de lo expresamente acordado, pueden producir las consecuencias que deriven de la buena fe, de los usos y de la ley.

Comprueba qué se había pactado

El análisis no debe comenzar preguntando cuánto puede reclamarse, sino identificando qué tenía que hacer cada parte.

  • El contrato y sus anexos.
  • El presupuesto aceptado.
  • Las condiciones generales.
  • Los pedidos o confirmaciones.
  • Los correos y mensajes relevantes.
  • La fecha o periodo de cumplimiento.
  • La forma en que debía prestarse el servicio o entregarse el bien.
  • Las obligaciones que correspondían a cada parte.

En ocasiones, el acuerdo no aparece en un único documento. Su contenido puede resultar de varios correos, presupuestos, facturas, mensajes y actuaciones posteriores.

También debe comprobarse si la obligación ya era exigible. Un retraso no se valora igual cuando la fecha era esencial que cuando el contrato admitía cierto margen o el cumplimiento dependía de una actuación previa de la otra parte.

Distingue el tipo de incumplimiento

  • Total: la prestación no se realiza.
  • Parcial: solo se ejecuta una parte.
  • Tardío: se cumple después del plazo.
  • Defectuoso: la prestación no reúne las condiciones acordadas.

Esta clasificación ayuda a comprender el problema, pero no determina por sí sola la solución. También importa si el defecto puede corregirse, si la prestación conserva utilidad y qué relevancia tenía la obligación dentro del contrato.

No todo incumplimiento permite resolver el contrato

Una irregularidad puede justificar una reclamación sin permitir necesariamente que la relación contractual se dé por terminada.

Para valorar una posible resolución hay que comprobar:

  • Si se ha incumplido una obligación principal.
  • Si el incumplimiento afecta a la finalidad del contrato.
  • Si todavía puede corregirse.
  • Si la prestación conserva utilidad.
  • Si se concedió un plazo adicional.
  • Si existe una cláusula sobre la terminación.
  • Si quien reclama había cumplido o estaba en disposición de hacerlo.

El Código Civil permite, en las obligaciones recíprocas, elegir entre exigir el cumplimiento o solicitar la resolución, con los daños e intereses que procedan. La doctrina del Tribunal Supremo relaciona la resolución con un incumplimiento esencial capaz de frustrar la finalidad del contrato, no con cualquier defecto menor.

¿Qué debes hacer cuando detectas el incumplimiento?

Lo primero es evitar una reacción impulsiva, ordenar lo sucedido y concretar qué necesitas que haga la otra parte. Una decisión unilateral mal planteada puede dificultar la reclamación o provocar que también se te atribuya un incumplimiento.

Evita decisiones difíciles de revertir

Antes de revisar el contrato y las pruebas, no conviene decidir automáticamente:

  • Dejar de pagar.
  • Abandonar la prestación.
  • Dar por terminado el contrato.
  • Devolver un bien.
  • Retener cantidades.
  • Aplicar penalizaciones.
  • Contratar inmediatamente a un tercero.

En algunos casos estas actuaciones pueden estar justificadas, pero deben guardar relación con el incumplimiento, con el contrato y con la solución que se pretende sostener.

Prepara una cronología breve

  1. Fecha del contrato.
  2. Obligaciones asumidas.
  3. Pagos realizados.
  4. Fecha prevista de cumplimiento.
  5. Aparición del problema.
  6. Comunicaciones posteriores.
  7. Promesas de corrección o nuevas fechas.
  8. Reclamaciones enviadas.
  9. Respuesta recibida.
  10. Gastos o perjuicios producidos.

Una tabla con fechas, hechos y documentos suele resultar más útil que una narración extensa y desordenada.

Revisa también tu propia actuación

En los contratos con obligaciones para ambas partes puede ser relevante comprobar:

  • Si cumpliste lo que te correspondía.
  • Si realizaste los pagos previstos.
  • Si facilitaste la información o el acceso necesarios.
  • Si aceptaste cambios de plazo.
  • Si impediste o dificultaste la prestación.
  • Si la otra parte puede atribuirte algún incumplimiento.

Revisar la propia actuación permite anticipar objeciones y valorar el conflicto de forma completa.

Define qué resultado necesitas

Antes de reclamar, concreta qué solución tendría utilidad real:

  • Que se complete el trabajo.
  • Que se repare un defecto.
  • Que se entregue lo contratado.
  • Que se devuelva una cantidad.
  • Que termine la relación contractual.
  • Que se compense un gasto.
  • Que se acuerde un nuevo calendario.

Una reclamación que solo manifiesta enfado, pero no identifica qué se solicita, dificulta la negociación.

¿Qué puedes reclamar ante un incumplimiento?

Dependiendo del contrato y de la importancia del incumplimiento, puede solicitarse que se cumpla o corrija la obligación, que se resuelva el contrato o que se indemnicen los daños acreditados. Estas soluciones no son automáticas ni siempre pueden acumularse de la misma forma.

Exigir el cumplimiento o la corrección

Cuando la prestación todavía es posible y conserva utilidad, puede solicitarse:

  • La entrega de lo pactado.
  • La finalización del trabajo.
  • La reparación de defectos.
  • La sustitución de lo entregado.
  • La repetición de una prestación incorrecta.
  • El cumplimiento dentro de un nuevo plazo.

Esta opción puede ser adecuada cuando el interés principal sigue siendo recibir la prestación y el incumplimiento puede corregirse razonablemente.

Resolver el contrato

Resolver un contrato por incumplimiento supone dar por terminada la relación contractual por una falta suficientemente relevante de la otra parte.

No es lo mismo que:

  • Desistir libremente.
  • Anular un contrato por un defecto existente desde su celebración.
  • Rescindirlo por una causa legal específica.
  • Terminarlo por acuerdo entre las partes.

Antes de comunicar una resolución conviene comprobar:

  • Qué obligación se incumplió.
  • Si era esencial.
  • Si el incumplimiento es definitivo.
  • Si puede corregirse.
  • Si existe una cláusula resolutoria.
  • Si quien pretende resolver había cumplido.
  • Qué debe ocurrir con las prestaciones ya realizadas.

Si la otra parte niega que existiera causa suficiente para resolver, puede ser necesario que la controversia se decida judicialmente.

Reclamar daños y perjuicios

La existencia de un incumplimiento no significa que cualquier cantidad solicitada deba ser indemnizada.

Para reclamar daños debe poder justificarse:

  1. Que existió un incumplimiento imputable.
  2. Que se produjo un perjuicio real.
  3. Que el perjuicio puede cuantificarse.
  4. Que existe relación entre el incumplimiento y el daño.

El Código Civil contempla la responsabilidad por dolo, negligencia, morosidad o contravención de lo pactado. La indemnización puede comprender tanto la pérdida sufrida como la ganancia dejada de obtener, cuando resulte procedente y pueda probarse.

Daño emergente es la pérdida económica efectivamente sufrida, como gastos de reparación, costes adicionales o cantidades pagadas por una prestación no recibida.

Lucro cesante es la ganancia que razonablemente se habría obtenido si el contrato se hubiera cumplido. No basta con una expectativa genérica: debe apoyarse en datos que permitan justificar su existencia y su cuantía.

Tres respuestas que no deben confundirse

Cumplimiento o corrección

Persigue recibir una prestación que todavía conserva utilidad.

Resolución

Persigue terminar el contrato por un incumplimiento suficientemente relevante y determinar qué ocurre con lo ya entregado o pagado.

Indemnización

Persigue reparar los perjuicios acreditados causados por el incumplimiento.

La elección depende del contrato, del objetivo de quien reclama y de lo que pueda demostrarse.

Cuando el incumplimiento consiste principalmente en una cantidad de dinero que otra persona no ha pagado, puede resultar útil consultar también la guía sobre cómo reclamar una deuda entre particulares.

¿Qué pruebas y documentos conviene conservar?

Conviene guardar todo lo que permita demostrar qué se acordó, qué hizo cada parte y qué consecuencias produjo el incumplimiento. No basta con afirmar que el contrato se incumplió: los hechos relevantes deben poder acreditarse.

Documentos que permiten reconstruir el acuerdo

  • Contrato y anexos.
  • Presupuestos y pedidos.
  • Condiciones generales.
  • Correos de aceptación y mensajes relevantes.
  • Facturas y justificantes de pago.
  • Albaranes y documentos de entrega.
  • Calendarios de trabajo.
  • Modificaciones posteriores.

No elimines versiones anteriores aunque exista un documento más reciente. Puede ser necesario comprobar qué cambió, cuándo y con qué consentimiento.

Pruebas del incumplimiento

  • Correos que reconozcan el retraso.
  • Mensajes que anuncien que no se cumplirá.
  • Fotografías y vídeos.
  • Partes de incidencia.
  • Informes técnicos.
  • Actas.
  • Documentos que acrediten una entrega incompleta.
  • Presupuestos de reparación.
  • Testigos de hechos relevantes.

Cuando el estado de una obra, un objeto o una instalación pueda cambiar, conviene documentarlo antes de repararlo o sustituirlo.

Pruebas de los daños

  • Facturas y recibos.
  • Justificantes bancarios.
  • Presupuestos.
  • Contratos celebrados para solucionar el problema.
  • Informes periciales.
  • Documentos contables.
  • Justificantes de gastos adicionales.
  • Datos que permitan calcular ingresos dejados de obtener.

Una cifra sin desglose ni documentación puede debilitar una reclamación bien fundada en los demás aspectos.

Checklist de documentación

  • Contrato completo.
  • Presupuesto o pedido.
  • Justificantes de pago.
  • Cronología.
  • Comunicaciones.
  • Prueba del retraso o defecto.
  • Fotografías o informes.
  • Justificantes de los daños.
  • Reclamaciones anteriores.
  • Respuesta de la otra parte.

Lo que solemos ver en consulta

En muchos asuntos no faltan documentos: sobran mensajes, facturas y fotografías sin ordenar.

El problema consiste en identificar con rapidez:

  • Cuál era la obligación.
  • Cuándo debía cumplirse.
  • Qué se reclamó.
  • Qué respondió la otra parte.
  • Qué perjuicio se produjo.
  • Qué resultado se quiere conseguir.

Una cronología breve y una carpeta ordenada suelen ser más útiles que una narración extensa sin referencias documentales.

Manos ordenando un contrato, justificantes y una cronología sobre una mesa de trabajo
Ordenar el contrato, las comunicaciones y los justificantes permite identificar qué se pactó y qué puede demostrarse.

¿Cómo reclamar antes de acudir al juzgado?

La reclamación debe identificar el contrato, explicar qué se ha incumplido y concretar la solución que se propone. Con carácter general, antes de presentar una demanda civil declarativa debe intentarse una actividad negociadora previa, aunque existen procedimientos y materias exceptuados.

Qué debe contener la reclamación

  • Quién reclama.
  • A qué contrato se refiere.
  • Qué obligación se considera incumplida.
  • Qué fechas son relevantes.
  • Qué solución se solicita.
  • Qué plazo se propone, cuando proceda.
  • Cómo puede responder la otra parte.

No es necesario reproducir todo el contrato ni enviar inicialmente todas las pruebas. Sí debe quedar claro cuál es la controversia y qué se propone para resolverla.

Por qué una llamada puede no ser suficiente

Una conversación puede ayudar a solucionar una incidencia, pero puede ser difícil demostrar después qué se reclamó, cuándo, a quién, qué solución se propuso y si la otra parte pudo conocer el contenido completo.

No existe una obligación universal de utilizar siempre un burofax. Lo importante es elegir un medio adecuado y conservar una prueba fiable del contenido, de la fecha y de la recepción o del intento de entrega.

La negociación previa a la demanda

La Ley Orgánica 1/2025 establece, con carácter general, la necesidad de acudir previamente a un medio adecuado de solución de controversias en el orden civil. El objeto de la negociación debe guardar identidad con el objeto esencial del posterior litigio, aunque las pretensiones judiciales puedan formularse después con algún matiz.

La negociación puede desarrollarse directamente entre las partes, entre sus profesionales o mediante alguno de los medios legalmente reconocidos, como la mediación, la conciliación o una oferta vinculante confidencial.

La actividad negociadora o su intento debe quedar documentada. Cuando no interviene una tercera persona neutral, debe poder acreditarse la solicitud o invitación, su fecha, su recepción o intento y la posibilidad de acceder a su contenido íntegro.

Proceso práctico de reclamación

Revisa el contrato y los hechos

Identifica la obligación, el plazo, el incumplimiento y la actuación de ambas partes.

Define qué solicitas

Concreta si buscas el cumplimiento, la corrección, una devolución, la resolución, una indemnización o una solución acordada.

Envía una comunicación acreditable

Expón los hechos esenciales, la solución propuesta y la forma de responder.

Intenta la negociación

Valora las propuestas y evita ampliar innecesariamente la controversia.

Conserva la acreditación

Guarda la solicitud, la prueba de envío, la recepción o intento, las respuestas y el documento que refleje cómo terminó la negociación.

Abogada y cliente revisando un contrato y preparando una reclamación documentada
Una reclamación clara debe identificar el incumplimiento, la solución solicitada y la forma de acreditar la negociación.

¿Qué errores pueden perjudicar tu reclamación?

Los errores más frecuentes son reaccionar sin revisar el contrato, perder pruebas, reclamar cantidades sin justificarlas o adoptar decisiones unilaterales.

No identificar qué obligación se incumplió

Decir “no han cumplido” es insuficiente si no se explica qué prestación, plazo o condición concreta se ha incumplido.

Dar por terminado el contrato o dejar de pagar sin analizarlo

La respuesta debe guardar relación con la importancia del incumplimiento y con las obligaciones de ambas partes.

Perder o alterar pruebas

Conserva los archivos originales. Recortar mensajes, modificar documentos o reparar un defecto sin documentarlo puede dificultar la prueba.

Reclamar daños sin justificarlos

La cantidad debe relacionarse con gastos, pérdidas o ingresos dejados de obtener que puedan explicarse y acreditarse.

Limitarse a llamadas o mensajes vagos

Una comunicación debe permitir demostrar qué se reclamó, cuándo y qué solución se propuso.

Confundir una queja con una negociación previa suficiente

Cuando la negociación sea requisito para demandar, debe identificarse correctamente la controversia y conservarse la acreditación del intento.

¿Qué plazo tienes para reclamar?

El plazo depende del contrato y de la acción que se pretenda ejercer. Como regla general, las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial prescriben a los cinco años desde que puede exigirse el cumplimiento, pero existen excepciones.

Desde cuándo comienza el plazo

No siempre empieza el día en que se firmó el contrato. Puede ser necesario determinar:

  • Cuándo debía cumplirse la obligación.
  • Cuándo venció el plazo.
  • Cuándo se manifestó el incumplimiento.
  • Si existían obligaciones sucesivas.
  • Si se concedió un nuevo plazo.
  • Qué acción concreta se pretende ejercer.

La fecha de inicio no debe fijarse sin revisar el contrato y los hechos.

Por qué puede existir un plazo especial

Puede haber plazos diferentes en materia de:

  • Consumo.
  • Garantías.
  • Seguros.
  • Transporte.
  • Construcción.
  • Arrendamientos.
  • Defectos en bienes o servicios.
  • Acciones de nulidad o anulabilidad.
  • Acciones sujetas a caducidad.

Por eso no debe utilizarse el plazo de cinco años como una respuesta universal.

Reclamación extrajudicial y negociación

El Código Civil contempla la interrupción de la prescripción mediante el ejercicio de la acción ante los tribunales, la reclamación extrajudicial del acreedor o el reconocimiento de la deuda.

No cualquier mensaje produce necesariamente el efecto pretendido. Debe poder acreditarse el contenido de la reclamación, su destinatario y su relación con la acción.

La solicitud de negociación regulada en la Ley Orgánica 1/2025 tiene además reglas propias: cuando define adecuadamente el objeto y cumple los requisitos legales, puede interrumpir la prescripción o suspender la caducidad desde el intento de comunicación.

¿Qué ocurre si no se alcanza un acuerdo?

Si la negociación termina sin acuerdo, debe valorarse si la reclamación tiene fundamento, puede demostrarse y cumple los requisitos necesarios para acudir a la vía judicial.

¿Tiene fundamento la reclamación?

  • Qué contrato resulta aplicable.
  • Qué obligación se incumplió.
  • Cuál fue la actuación de ambas partes.
  • Qué solución se pretende.

¿Puede demostrarse?

  • El contrato y las comunicaciones.
  • La prueba del incumplimiento.
  • Los pagos.
  • Los daños.
  • La cuantificación de lo reclamado.

¿Se han cumplido los requisitos previos?

  • El plazo aplicable.
  • La negociación previa, cuando sea exigible.
  • La correcta identificación de las partes.
  • El órgano judicial competente.
  • La documentación que deberá acompañar a la demanda.

La Ley de Enjuiciamiento Civil exige acompañar o describir la acreditación del intento negociador cuando sea un requisito de procedibilidad y permite inadmitir la demanda si falta un requisito legalmente exigido.

La otra parte puede negar el contenido del contrato, sostener que cumplió, atribuirte un incumplimiento previo, discutir la gravedad del defecto o cuestionar los daños y el plazo. Conviene anticipar estas objeciones antes de decidir si se demanda.

Posibles resultados

Cumplimiento o corrección

La otra parte completa, repara o sustituye la prestación.

Modificación negociada

Se acuerdan nuevos plazos, condiciones o una reducción del precio.

Terminación pactada

Las partes ponen fin al contrato y regulan las devoluciones o cantidades pendientes.

Procedimiento judicial

Se solicita judicialmente la solución que resulte jurídicamente procedente.

Ninguno de estos resultados puede garantizarse sin analizar el contrato, la prueba y la respuesta de la otra parte.

Cuándo conviene solicitar ayuda jurídica

  • Antes de resolver el contrato.
  • Antes de suspender pagos.
  • Antes de aplicar una penalización.
  • Antes de contratar una solución sustitutiva costosa.
  • Cuando los daños sean difíciles de calcular.
  • Antes de firmar un acuerdo o una renuncia.
  • Antes de iniciar una negociación formal.
  • Antes de presentar una demanda.
  • Cuando se aproxime un plazo.

Preguntas frecuentes sobre el incumplimiento de contrato

¿Puedo cancelar un contrato si la otra parte no cumple?

Jurídicamente habrá que determinar si procede resolver, desistir o poner fin al contrato de otra manera. No todo incumplimiento permite resolver automáticamente: debe valorarse la importancia de la obligación, la posibilidad de corregirla, la utilidad pendiente del contrato y las comunicaciones necesarias.

¿Puedo dejar de pagar si la otra parte ha incumplido?

No automáticamente. Debe analizarse si las obligaciones están directamente relacionadas, la gravedad del incumplimiento y si suspender el pago resulta proporcionado. Dejar de pagar sin fundamento suficiente puede permitir que la otra parte te atribuya un incumplimiento propio.

¿Es obligatorio enviar un burofax?

No existe una obligación general de utilizar siempre ese medio. Lo importante es poder demostrar quién envió la comunicación, quién era el destinatario, su contenido completo, la fecha, la recepción o el intento de entrega y el objeto de la reclamación o negociación.

¿Puedo pedir el cumplimiento y una indemnización?

Puede ser posible exigir el cumplimiento junto con los daños que procedan, siempre que estos existan, puedan acreditarse y deriven del incumplimiento. La indemnización no equivale automáticamente al precio total del contrato: debe justificarse qué perjuicio se produjo y cómo se calcula.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Como regla general, las acciones personales sin plazo especial prescriben a los cinco años desde que puede exigirse la obligación. Sin embargo, determinados contratos y acciones tienen plazos distintos. También debe comprobarse desde qué fecha comienza el cómputo y si se produjo una interrupción de la prescripción o una suspensión de la caducidad.

¿Puedo reclamar si no existe un contrato firmado?

La falta de un documento firmado no impide necesariamente que exista una relación contractual. Pueden servir para acreditar el acuerdo los presupuestos, correos, mensajes, facturas, pagos, pedidos, entregas y actuaciones de cumplimiento. No obstante, algunos contratos exigen una forma determinada y la ausencia de documento puede dificultar la prueba de lo acordado.

¿Qué conviene preparar para revisar tu caso?

Para valorar la reclamación conviene disponer de los documentos esenciales y de una explicación breve y ordenada de lo ocurrido.

  • Contrato y anexos.
  • Presupuesto o pedido.
  • Justificantes de pago.
  • Cronología breve.
  • Comunicaciones principales.
  • Prueba del incumplimiento.
  • Justificantes de los daños.
  • Reclamaciones y respuestas anteriores.

No es necesario tenerlo todo perfectamente clasificado antes de solicitar orientación, pero sí conservar los documentos originales y evitar que se pierdan.

Recomendación final

Ante un incumplimiento contractual, actuar pronto no significa actuar de forma precipitada.

La reclamación debe partir de lo que se pactó, de las pruebas disponibles y de una solución jurídicamente sostenible. Antes de resolver el contrato, suspender pagos o reclamar daños, conviene comprobar las consecuencias de cada alternativa.

Revisión jurídica

¿Necesitas revisar qué puedes exigir ante el incumplimiento?

Antes de enviar una reclamación, dejar de cumplir o dar por terminado el contrato, nuestro asesoramiento en contratos e incumplimientos permite revisar sus cláusulas, la cronología, las pruebas y las soluciones que realmente pueden sostenerse.

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