Guía de Derecho Civil

Cómo reclamar una deuda entre particulares

Cuando una persona no devuelve el dinero que le prestaste, no basta con saber que la deuda existe. Para poder reclamarla tendrás que demostrar de dónde procede, qué cantidad continúa pendiente y desde cuándo debía haberse pagado.

No disponer de un contrato firmado no impide necesariamente reclamar. Las transferencias, los mensajes, los correos electrónicos o los pagos parciales pueden ayudar a reconstruir lo ocurrido. Lo importante es que las pruebas permitan distinguir un verdadero préstamo de un regalo, una aportación a gastos comunes o cualquier otra entrega de dinero.

Por M.ª Amparo Talavera, abogada Última revisión jurídica: agosto de 2026

Respuesta rápida

¿Qué debes hacer para reclamar la deuda?

  1. Reunir las pruebas

    y calcular la cantidad exacta que continúa pendiente.

  2. Comprobar que la deuda puede exigirse

    y que ha llegado el momento acordado para devolverla.

  3. Reclamar el pago por escrito

    mediante un sistema que permita acreditar la comunicación.

  4. Intentar una negociación previa

    cuando resulte exigible antes de acudir al juzgado.

  5. Elegir la vía judicial adecuada

    si no se alcanza un acuerdo o no se recibe el pago.

Antes de comenzar también conviene analizar las posibilidades reales de cobro. Tener derecho a reclamar y conseguir recuperar el dinero no siempre son la misma cuestión.

¿Se puede reclamar una deuda sin contrato?

Sí. Un contrato verbal puede ser válido aunque no exista un documento firmado. El Código Civil establece, con carácter general, que los contratos son obligatorios cualquiera que sea la forma en la que se hayan celebrado, siempre que reúnan las condiciones esenciales para su validez.

El problema de los acuerdos verbales no suele estar en su validez, sino en demostrar qué se pactó.

Para reclamar deben poder acreditarse tres cuestiones:

  • Por qué se entregó el dinero.
  • Qué cantidad queda por devolver.
  • Cuándo podía exigirse el pago.

La transferencia acredita que el dinero salió de una cuenta y llegó a otra, pero no explica necesariamente la causa de la operación. La otra persona podría sostener que era un regalo, una contribución a gastos compartidos, el pago de una compra o la devolución de otra cantidad.

Por eso las transferencias deben analizarse junto con las conversaciones y el comportamiento posterior de las partes.

¿Qué ocurre si no se fijó una fecha de devolución?

Es habitual prestar dinero a una persona cercana sin concretar cuándo debe devolverlo. Esa falta de fecha no hace desaparecer la deuda, pero obliga a estudiar con más cuidado el acuerdo.

Pueden resultar relevantes las reclamaciones posteriores, las peticiones de aplazamiento, los pagos parciales o los mensajes en los que el deudor admite que el dinero continúa pendiente.

Tampoco debe darse por hecho que, al no existir una fecha escrita, la deuda podía exigirse inmediatamente. Si de la naturaleza y las circunstancias del acuerdo se desprende que se quiso conceder un plazo, el Código Civil contempla que pueda ser fijado por los tribunales.

Antes de reclamar hay que determinar si la obligación está realmente vencida y puede exigirse.

¿Qué pruebas sirven para demostrar la deuda?

No siempre existe un único documento que resuelva el asunto. En muchas reclamaciones, la prueba se construye reuniendo distintos elementos que, valorados en conjunto, permiten entender qué acordaron las partes.

Transferencias bancarias y Bizum

Una transferencia o un Bizum demuestran que se produjo un envío de dinero. Su utilidad será mayor si el concepto identifica claramente la operación, por ejemplo, mediante expresiones como “préstamo” o “dinero prestado”.

Cuando el concepto está vacío o es genérico, habrá que buscar el contexto en otros documentos. Una transferencia acompañada de un mensaje en el que el destinatario se compromete a devolver el dinero ofrece una base mucho más sólida que el justificante bancario aislado.

Mensajes de WhatsApp y correos electrónicos

Las conversaciones pueden ser especialmente útiles cuando contienen un reconocimiento de la deuda, una referencia a la cantidad pendiente, una petición de más tiempo o una propuesta concreta de pago.

No conviene conservar únicamente una captura recortada. Es preferible guardar la conversación completa, mantener el dispositivo original y conservar los datos que permitan identificar a los participantes y entender el contexto.

Un mensaje como “te pagaré cuando pueda” puede tener valor, pero será mucho más útil si la conversación permite saber qué cantidad se reconoce y por qué se debe.

Pagos parciales y reconocimientos posteriores

Que el deudor haya devuelto una parte del dinero puede constituir un indicio importante de que reconocía la obligación. También permite calcular correctamente el saldo pendiente.

Si se prestaron 5.000 euros y se han devuelto 1.000, la reclamación deberá partir de los 4.000 euros restantes, sin perjuicio de los intereses que legalmente puedan corresponder.

También pueden ayudar un contrato privado, un reconocimiento de deuda, una propuesta de pago fraccionado, recibos, notas de voz o testigos que conocieran directamente el acuerdo.

Documentación, transferencia bancaria y mensajes utilizados para acreditar una deuda entre particulares
La prueba suele construirse combinando movimientos bancarios, conversaciones y reconocimientos posteriores.

Cómo reclamar una deuda paso a paso

Ordena la documentación y calcula la deuda

Antes de contactar de nuevo con el deudor, prepara una cronología sencilla. Anota cuándo y cómo se entregó el dinero, qué se acordó sobre su devolución, qué pagos se han recibido y qué cantidad continúa pendiente.

Reúne también las conversaciones relevantes y el domicilio o los datos de contacto que conozcas de la otra persona. Este trabajo previo evita reclamar cantidades aproximadas, olvidar pagos parciales o realizar afirmaciones que después no puedan demostrarse.

El capital, los intereses y cualquier otro concepto deben aparecer diferenciados. No deben añadirse recargos arbitrarios para presionar al deudor.

Reclama el pago por escrito

La primera reclamación debe ser clara y proporcionada. La otra persona debe poder comprender de qué deuda se trata, qué cantidad se reclama, por qué se considera vencida y qué plazo tiene para responder.

No siempre es necesario comenzar con la comunicación más formal posible. Si todavía existe una posibilidad razonable de acuerdo, puede proponerse un pago completo o un calendario de cuotas.

Lo que no resulta aconsejable es encadenar durante meses mensajes informales como “acuérdate de pagarme”. Cuando el deudor evita responder, cambia de versión o incumple sucesivas promesas, debe utilizarse un medio que permita acreditar el contenido y la fecha de la reclamación.

Realiza correctamente el intento previo de negociación

Con carácter general, antes de presentar una demanda civil o iniciar un procedimiento monitorio debe haberse intentado una negociación previa, salvo que el asunto se encuentre entre las excepciones previstas legalmente.

La negociación puede realizarse directamente entre las partes, a través de sus abogados o mediante otros mecanismos, como la mediación o la conciliación.

Debe existir correspondencia entre el conflicto que se intenta resolver y la deuda que después se pretende reclamar judicialmente. El intento también debe quedar documentado.

No basta con afirmar que se habló del asunto por teléfono o que se pidió el dinero varias veces. Debe poder demostrarse que el deudor recibió una solicitud o invitación para negociar, en qué fecha la recibió y que pudo acceder a su contenido completo.

¿Un burofax cumple el requisito de negociación?

El burofax puede ser un medio adecuado, pero no lo es únicamente por llamarse burofax. Lo decisivo es su contenido.

La comunicación debe identificar la deuda, concretar la cantidad reclamada, definir el objeto del conflicto e incluir una solicitud o invitación para negociar. También debe poder acreditarse su recepción o el intento de entrega.

Una carta que se limite a exigir el pago inmediato y a anunciar una demanda puede servir como reclamación extrajudicial, pero debe revisarse si cumple además las exigencias del intento negociador previo.

Si la otra persona no responde, con carácter general puede entenderse terminada la negociación cuando transcurren treinta días naturales desde la recepción de la solicitud sin que se produzca una primera reunión, un contacto dirigido a alcanzar un acuerdo o una respuesta escrita.

Deja por escrito cualquier acuerdo de pago

Un acuerdo basado únicamente en una nueva promesa suele aplazar el problema, no resolverlo.

Si el deudor propone pagar a plazos, el documento debería recoger:

  • La cantidad total reconocida.
  • El importe y la fecha de cada cuota.
  • La forma de pago.
  • Las consecuencias del incumplimiento.
  • Los intereses, si se pactan.
  • La firma de las partes.

En deudas relevantes puede ser conveniente estudiar una formalización que permita reclamar el acuerdo con mayor facilidad si vuelve a incumplirse.

Documentación preparada para una reclamación de deuda y un posible procedimiento monitorio
Antes de acudir al juzgado conviene ordenar la documentación, acreditar la negociación previa y valorar la vía adecuada.

¿Cuándo puede utilizarse el procedimiento monitorio?

El procedimiento monitorio está pensado para reclamar una deuda dineraria:

  • De cualquier importe.
  • Líquida y determinada.
  • Vencida.
  • Exigible.
  • Respaldada por documentos que constituyan un principio de prueba.

La documentación puede presentarse en diferentes formas y soportes. No es imprescindible disponer de un contrato solemne, pero sí de elementos suficientes para que la reclamación aparezca inicialmente justificada.

El monitorio puede ser adecuado cuando existen transferencias acompañadas de mensajes claros, un reconocimiento de deuda, un contrato privado o documentos firmados por el deudor.

Como regla general, el monitorio debe presentarse ante el órgano judicial del domicilio o residencia del deudor. Por eso es importante disponer de una dirección actual en la que pueda practicarse el requerimiento de pago.

¿Qué ocurre después de presentar el monitorio?

Si la documentación aportada constituye un principio de prueba suficiente, se requiere al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague o formule una oposición fundada.

El deudor paga

Una vez acreditado el pago, se archiva el procedimiento.

No paga ni se opone

El acreedor puede solicitar el inicio de la ejecución para intentar localizar y embargar bienes o derechos.

El embargo no se produce automáticamente por presentar el monitorio. Primero debe abrirse la fase de ejecución.

El deudor se opone

Si sostiene que no debe la cantidad reclamada, el asunto continuará por el procedimiento que corresponda.

Cuando la reclamación no supera los 15.000 euros, por razón de la cuantía se tramitará normalmente mediante juicio verbal. Si supera esa cantidad, se seguirá el juicio ordinario, salvo que exista una regla especial.

La oposición puede cambiar de forma importante la duración y el coste de la reclamación. Antes de presentar el monitorio conviene preguntarse qué podría contestar el deudor y si la documentación permite responder a esa versión.

Plazo para reclamar, intereses y profesionales

¿Cuánto tiempo hay para reclamar?

No todas las deudas tienen el mismo plazo.

Como regla general, las acciones personales que no tengan señalado un plazo especial prescriben a los cinco años desde que puede exigirse el cumplimiento de la obligación.

Sin embargo, el origen de la deuda, su antigüedad y sus circunstancias pueden hacer aplicables otras reglas.

La prescripción puede interrumpirse mediante:

  • Una reclamación judicial.
  • Una reclamación extrajudicial.
  • Un reconocimiento de la deuda por parte del deudor.

No conviene esperar hasta los últimos días. Una comunicación imprecisa, enviada a una dirección incorrecta o cuya entrega no pueda demostrarse puede provocar una discusión sobre si el plazo quedó realmente interrumpido.

Además, el inicio de una negociación previa produce sus propios efectos sobre la prescripción y la caducidad. Deben controlarse tanto la fecha del primer requerimiento como la terminación de las conversaciones.

¿Necesito abogado y procurador?

Para presentar la petición inicial del procedimiento monitorio no es obligatorio actuar con abogado y procurador, con independencia del importe reclamado.

La situación puede cambiar si el deudor se opone o si posteriormente debe iniciarse la ejecución. En esos casos se aplican las reglas generales y, cuando la cantidad supera los 2.000 euros, su intervención será normalmente preceptiva.

Aunque no siempre sea obligatorio, el asesoramiento previo resulta especialmente útil cuando no existe contrato, la otra persona niega el préstamo, hay pagos parciales, se desconoce el vencimiento o el plazo de prescripción está próximo.

Una petición inicial mal planteada puede dificultar la reclamación si no explica correctamente el origen de la deuda o presenta los documentos sin una relación clara entre ellos.

¿Pueden reclamarse intereses?

Los intereses no deben añadirse de forma automática.

Habrá que comprobar si fueron pactados, si el pacto es válido y desde qué momento el deudor se encuentra en mora. Con carácter general, la exigencia judicial o extrajudicial del cumplimiento puede ser relevante para determinar ese momento.

Cuando la obligación consiste en pagar una cantidad de dinero y el deudor incurre en mora, el Código Civil contempla los intereses convenidos y, si no existe un pacto aplicable, el interés legal.

¿Qué ocurre si el deudor no tiene bienes?

Ganar una reclamación y recuperar el dinero no siempre son la misma cosa.

Aunque una resolución judicial reconozca la deuda, el cobro puede resultar difícil si el deudor no dispone de cuentas, salario, inmuebles, vehículos u otros bienes o derechos embargables.

Esto no significa necesariamente que no deba reclamarse. La situación económica del deudor puede cambiar y el derecho reconocido puede mantenerse durante el plazo correspondiente.

Sin embargo, antes de iniciar el procedimiento conviene realizar una valoración realista de la cantidad adeudada, el coste previsible, la información disponible sobre la solvencia y la posibilidad de alcanzar un pago fraccionado.

Dudas habituales

Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar dinero prestado a un familiar o amigo?

Sí. La relación personal no impide reclamar. La dificultad estará en demostrar que el dinero se entregó como préstamo y no como regalo o ayuda sin obligación de devolución.

¿Sirven WhatsApp, Bizum y las transferencias para demostrar la deuda?

Pueden servir, especialmente cuando se relacionan entre sí. Una transferencia o un Bizum acreditan la entrega del dinero. Los mensajes pueden ayudar a demostrar que existía una obligación de devolverlo, cuál era la cantidad pendiente y qué plazo se había acordado.

¿Es obligatorio enviar un burofax?

No existe una obligación general de utilizar siempre un burofax. Lo importante es que el medio elegido permita acreditar el contenido de la comunicación, la fecha, la recepción o el intento de entrega y, cuando sea necesario, la invitación a negociar.

¿Existe una cantidad mínima para presentar un monitorio?

No. El procedimiento monitorio permite reclamar deudas de cualquier importe, siempre que sean dinerarias, líquidas, determinadas, vencidas y exigibles, y exista un principio de prueba documental.

¿Cuánto puede tardar la reclamación?

No existe una duración fija. Dependerá de la carga del órgano judicial, de la facilidad para localizar al deudor y de si paga, permanece inactivo o presenta oposición.

Estudio de la documentación

¿Tienes dudas sobre las pruebas o el plazo para reclamar?

Antes de iniciar actuaciones, nuestro asesoramiento para reclamaciones de deudas permite revisar la documentación, la cantidad pendiente y la vía más adecuada para reclamarla.

Atención presencial en Algemesí y consulta online en toda España.