TU SEGURIDAD VA PRIMERO

Si existe peligro inmediato, llama al 112. Si necesitas información, asesoramiento o apoyo, puedes acudir al servicio 016.

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CENTRO JURÍDICO · AYUDA SEGURA

Información jurídica y ayuda segura ante la violencia de género

Si tienes miedo de tu pareja o expareja, dudas de si lo que ocurre es violencia o ya has denunciado, puedes informarte y pedir ayuda. No necesitas tener todo claro ni reunir toda la documentación antes de buscar apoyo.

Información revisada por M.ª Amparo Talavera. Consulta esta página solo cuando sea seguro para ti.

ORIENTACIÓN SEGÚN TU SITUACIÓN

Encuentra información según lo que estás viviendo

No todas las situaciones comienzan con una denuncia ni se viven de la misma manera. Elige la opción que más se acerque a tu momento para conocer qué vías de ayuda, protección y orientación jurídica puedes valorar.

01

ANTES DE DENUNCIAR

Necesito ayuda, pero todavía no quiero denunciar

¿Puedo pedir ayuda por violencia de género sin denunciar?

Puedes pedir información y acudir a recursos especializados aunque todavía no hayas decidido presentar una denuncia. Conoce qué opciones de orientación y apoyo puedes valorar y qué requisitos pueden existir para acceder a determinados derechos o recursos.

Consultar la guía de ayuda sin denuncia

02

DESPUÉS DE DENUNCIAR

Ya he denunciado y no sé qué puede ocurrir ahora

¿Qué pasa después de denunciar por violencia de género?

Conoce las primeras actuaciones policiales y judiciales, la asistencia letrada, la posible valoración de medidas de protección y los distintos caminos que puede seguir el procedimiento.

Consultar qué ocurre después de denunciar
BIBLIOTECA DEL ÁREA

Más guías y respuestas sobre violencia de género

Además de los recursos de ayuda inmediata, esta biblioteca reúne explicaciones claras sobre algunas de las dudas jurídicas que pueden surgir antes de denunciar, al solicitar protección y durante el procedimiento.

RESPUESTA JURÍDICA

PRUEBAS Y DOCUMENTACIÓN

Qué pruebas pueden ser útiles en una denuncia por violencia de género

Mensajes, audios, partes médicos, testigos u otros elementos pueden ayudar a documentar lo ocurrido. Conoce qué puede ser útil conservar y cómo hacerlo sin poner en riesgo tu seguridad.

Consultar la guía sobre pruebas

RESPUESTA JURÍDICA

ORDEN DE PROTECCIÓN

Qué hacer si se incumple una orden de alejamiento

Si se acerca, contacta contigo o utiliza a otras personas para hacerlo, conoce cómo actuar, qué información puede ser útil conservar y por qué debes priorizar siempre tu seguridad.

Consultar la guía sobre el incumplimiento

GUÍA PRÁCTICA

MEDIDAS PENALES Y CIVILES

Orden de protección: qué es y qué medidas puede incluir

Una explicación clara de cómo se solicita, qué circunstancias se valoran y qué medidas penales y civiles pueden acordarse para protegerte a ti y, cuando corresponda, a tus hijos e hijas.

Comprender la orden de protección
DUDAS FRECUENTES

Respuestas breves sobre Violencia de género

Estas respuestas ofrecen una primera orientación sobre algunas dudas habituales. La solución jurídica puede variar según los hechos, la situación de riesgo, las pruebas disponibles y el momento del procedimiento.

01

¿Puedo recibir asesoramiento jurídico antes de denunciar?

Sí. Puedes solicitar información y orientación antes de decidir si presentas una denuncia. Además, la ley reconoce a las víctimas de violencia de género el derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito inmediatamente antes de denunciar y asistencia letrada especializada.

02

¿Es violencia de género si es mi expareja o nunca hemos convivido?

Puede serlo. La ley incluye la violencia ejercida por quien sea o haya sido cónyuge o por un hombre unido a la mujer por una relación similar de afectividad, aunque la relación haya terminado o nunca haya existido convivencia. Es necesario valorar los hechos concretos para determinar su encaje jurídico.

03

¿Puedo solicitar protección aunque no tenga lesiones físicas?

Sí. La violencia de género también puede ser psicológica e incluir amenazas, coacciones, humillaciones u otras conductas que afecten a tu libertad o seguridad. Para acordar una orden de protección, el juzgado valorará si existen indicios fundados y una situación objetiva de riesgo.

04

¿Cuánto tarda en resolverse una orden de protección?

La audiencia urgente debe celebrarse en un plazo máximo de 72 horas desde la presentación de la solicitud. Después de escuchar por separado a las partes y valorar la información disponible, el juzgado resolverá mediante auto si procede adoptar medidas penales, civiles o ambas.

05

¿Tengo derecho a asistencia jurídica gratuita aunque tenga ingresos?

Las víctimas de violencia de género tienen derecho a asistencia jurídica gratuita con independencia de sus recursos económicos en los procedimientos vinculados, derivados o consecuencia de su condición de víctimas. La ley establece cuándo se adquiere y durante cuánto tiempo se mantiene este derecho.

06

¿Qué ocurre si después de denunciar no quiero continuar?

Manifestar que no deseas continuar no provoca automáticamente el archivo del procedimiento. La Fiscalía puede mantener la acusación si considera que existen indicios de delito, aunque no te hayas personado como acusación particular. Antes de tomar una decisión, conviene recibir asesoramiento especializado y comunicar cualquier miedo, amenaza o presión que estés sufriendo.

AUTORÍA Y REVISIÓN JURÍDICA

Información sobre violencia de género revisada con criterio profesional

Los contenidos de esta área ofrecen una primera orientación basada en la legislación española y en fuentes oficiales. Se elaboran con un lenguaje claro y se someten a revisión jurídica para explicar cada cuestión con rigor, sin perder de vista la seguridad y las circunstancias particulares de cada mujer.

M.ª Amparo Talavera es la responsable de la elaboración y revisión jurídica de los contenidos del Centro Jurídico. En esta área, la información se presenta con especial cuidado para evitar simplificaciones y distinguir la orientación general del asesoramiento que requiere conocer los hechos concretos.

Fuentes jurídicas y recursos oficiales: Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita; y servicio 016 del Ministerio de Igualdad.

Ver cómo podemos ayudarte en Violencia de género
ORIENTACIÓN JURÍDICA PERSONALIZADA

No tienes que afrontar esta situación sola

Las guías pueden ayudarte a comprender las opciones generales, pero no pueden valorar por sí solas el riesgo, las pruebas disponibles, las posibles medidas de protección ni el momento del procedimiento. Para ofrecerte una orientación adecuada es necesario conocer lo ocurrido y tus circunstancias concretas.

En una consulta podremos estudiar tu situación, explicarte con claridad las opciones existentes y orientarte sobre los siguientes pasos.

Puedes recibir atención presencial en el despacho de Algemesí o realizar tu consulta online desde cualquier punto de España.

Atención directa

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