Violencia de género
Orden de protección: qué es y qué medidas puede incluir
Una orden de protección es una resolución judicial que puede reunir medidas penales, civiles y de asistencia para protegerte a ti y a tus hijos. No se concede automáticamente: el juzgado debe apreciar indicios fundados y una situación objetiva de riesgo.
Respuesta rápida
Qué conviene hacer desde el principio
Solicita la protección
Pídela al denunciar o durante el procedimiento y explica el riesgo actual.
Ordena los hechos
Expón los hechos relevantes en orden cronológico.
Concreta las medidas
Indica qué necesitas sobre contacto, vivienda, hijos o alimentos.
Prepara la audiencia
Reúne la documentación disponible y prepara la comparecencia.
La decisión corresponde al juzgado, según los indicios, el riesgo y las circunstancias del caso.
En esta guía
Si solo tienes 30 segundos
No es solo una orden de alejamiento: puede reunir medidas penales y civiles. La audiencia debe celebrarse en un máximo de 72 horas y las medidas civiles duran inicialmente 30 días.
Ante un peligro inmediato, llama al 112. El 016 ofrece información, asesoramiento jurídico y atención psicosocial especializada.
¿Qué es una orden de protección?
Es una resolución judicial que reúne medidas penales, civiles y de asistencia ante una situación de riesgo. Su contenido depende de lo que el juzgado considere necesario y proporcionado.
Orden de protección
Puede reunir medidas penales, civiles y mecanismos de asistencia en un mismo auto.
Orden de alejamiento
Es una medida concreta que puede prohibir la aproximación a personas o lugares.
¿Cómo y dónde puede solicitarse?
Puede solicitarse ante el juzgado, la Fiscalía, la policía, las oficinas de atención a las víctimas o los servicios sociales.
Si todavía estás valorando denunciar, consulta cómo pedir ayuda por violencia de género sin haber denunciado todavía .
Presentación de la solicitud
La petición se remite inmediatamente al órgano judicial competente.
Audiencia urgente
Se convoca a las partes y al Ministerio Fiscal, evitando la confrontación.
Resolución judicial
La audiencia debe celebrarse dentro de las 72 horas siguientes a la solicitud y el juzgado decide mediante auto.
¿Qué valora el juzgado para concederla?
El juzgado debe apreciar indicios fundados de delito y una situación objetiva de riesgo que requiera protección. La denuncia no determina automáticamente la concesión.
Pueden ser relevantes los hechos recientes, amenazas, comunicaciones, convivencia, acceso al domicilio, armas, menores y elementos disponibles.
¿Qué medidas penales puede incluir?
Puede incorporar medidas para impedir el contacto, la aproximación o el acceso a determinados lugares.
- Salida obligatoria del domicilio y prohibición de regresar.
- Prohibición de aproximarse y fijación de una distancia mínima.
- Prohibición de comunicación por cualquier medio.
- Prohibición de residir o acudir a determinados lugares.
- Suspensión de la tenencia, porte y uso de armas.
El auto concreta su alcance, cumplimiento y vigencia.
¿Qué medidas civiles puede acordar y cómo protege a tus hijos?
Puede regular temporalmente vivienda, patria potestad, custodia, visitas, comunicaciones y alimentos, además de otras medidas de protección de los menores.
Cuando se dicte una orden de protección con medidas penales y existan indicios fundados de que los hijos e hijas menores han presenciado, sufrido o convivido con la violencia, la autoridad judicial suspenderá las visitas, estancias, relaciones o comunicaciones. A instancia de parte, podrá excepcionalmente no acordar la suspensión mediante resolución motivada, atendiendo al interés superior del menor y tras evaluar la relación paternofilial.
Antes de tomar una decisión
Explica qué necesitas respecto de la vivienda y de tus hijos. Las medidas civiles deben adaptarse a la situación familiar.
¿Qué ocurre después y cuánto duran las medidas?
El auto fija las medidas, su alcance y su vigencia, y se comunica a las administraciones competentes.
Puedes ampliar esta información en la guía sobre qué ocurre después de denunciar por violencia de género .
Las medidas penales duran el tiempo fijado judicialmente. Las civiles duran inicialmente 30 días. Si se inicia un procedimiento de familia dentro de ese plazo, se mantienen otros 30 días hasta su ratificación, modificación o extinción.
Qué conviene preparar
Reúne lo que ya tengas disponible:
- Una cronología breve de los hechos.
- Denuncias o resoluciones existentes.
- Mensajes, audios, partes u otros elementos.
- Situación de convivencia y necesidades sobre vivienda, hijos y alimentos.
También puedes conocer el asesoramiento jurídico en violencia de género disponible en el despacho.
Preguntas frecuentes
¿La orden de protección se concede automáticamente al denunciar?
No. Requiere indicios fundados y una situación objetiva de riesgo.
¿Es lo mismo que una orden de alejamiento?
No. El alejamiento es una medida concreta; la orden puede incluir también medidas civiles y asistencia.
¿Necesito abogada para solicitarla?
La solicitud puede presentarse ante los organismos habilitados. El asesoramiento ayuda a preparar la audiencia y concretar las medidas.
¿Cuánto tarda el juzgado en decidir?
La audiencia debe celebrarse dentro de las 72 horas siguientes. Después, el juzgado resuelve mediante auto.
¿Cuánto duran las medidas civiles?
Inicialmente, 30 días. Para mantenerlas puede ser necesario iniciar un procedimiento de familia dentro de ese plazo.
Valora qué medidas de protección necesita tu situación
Antes de la comparecencia conviene ordenar los hechos, explicar el riesgo y concretar las medidas necesarias.
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