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¿Qué puedo hacer si he recibido una sanción laboral?

Si has recibido una sanción laboral, conserva la comunicación y la fecha de entrega, revisa los hechos que te atribuyen, el convenio aplicable y cuándo debe cumplirse la sanción, y guarda las pruebas relacionadas. Si quieres impugnarla, existe un plazo de 20 días hábiles.

Contenido revisado por M.ª Amparo Talavera Revisión jurídica:

Qué hacer ahora

Respuesta rápida

Guarda la comunicación

Conserva la carta completa y la prueba de cuándo la recibiste.

Revisa qué te atribuyen

Comprueba hechos, fechas, calificación de la falta y sanción.

Consulta el convenio

La graduación de faltas y sanciones depende de la ley y del convenio colectivo aplicable.

Controla el plazo

Si quieres discutirla, no esperes a que empiece a cumplirse.

En esta guía

¿Qué debes hacer al recibir una sanción laboral?

Lo primero es conservar lo recibido y poder determinar cuándo se te comunicó. Esa fecha puede ser decisiva para controlar el plazo de impugnación.

Guarda la carta, los anexos y los justificantes de entrega. Reúne también mensajes, correos, fichajes, cuadrantes u otras pruebas relacionadas con los hechos.

Si te piden firmar, comprueba si la firma acredita solo la recepción o incluye alguna otra declaración. Conserva una copia y verifica la fecha de entrega.

Persona revisando una comunicación de sanción laboral y la documentación relacionada
Conservar la comunicación, comprobar cuándo se recibió y reunir las pruebas relacionadas son los primeros pasos para revisar una sanción laboral.

¿Qué debes revisar para saber si puedes impugnar la sanción laboral?

Puede haber motivos para impugnar si los hechos no son ciertos o no pueden acreditarse, la conducta no está correctamente tipificada, la sanción no corresponde a su gravedad, la falta había prescrito o existen defectos relevantes.

En las faltas graves y muy graves, la empresa debe comunicar la sanción por escrito indicando la fecha y los hechos que la motivan. También hay que revisar la graduación prevista en la ley o en el convenio colectivo aplicable.

Si existe suspensión de empleo y sueldo, comprueba además cuándo debe cumplirse. La doctrina del Tribunal Supremo exige que la fecha de cumplimiento esté concretada o pueda determinarse mediante un criterio objetivo, sin quedar a una decisión unilateral e indeterminada posterior de la empresa.

Las faltas leves prescriben a los 10 días, las graves a los 20 y las muy graves a los 60 desde que la empresa conoce su comisión. En todo caso, existe además un límite de seis meses desde que se cometieron.

¿Qué plazo tienes para impugnar una sanción laboral?

El plazo es de 20 días hábiles y es de caducidad. Como regla general, debe controlarse desde que se comunica la imposición de la sanción, sin esperar a que empiece a cumplirse.

Controla la fecha de comunicación

Conserva la prueba de cuándo recibiste la sanción y no retrases la revisión porque sus efectos materiales comiencen más adelante.

Ten en cuenta la conciliación previa

Con carácter general, antes del proceso judicial debe intentarse la conciliación o mediación previa. Su solicitud suspende el plazo de caducidad en los términos previstos legalmente.

Documentación laboral organizada para revisar una sanción antes de valorar su impugnación
Revisar los hechos, las fechas, el convenio y las pruebas permite valorar la sanción antes de decidir si procede impugnarla.

¿Qué puede ocurrir si impugnas la sanción?

La empresa debe probar la realidad de los hechos imputados y su entidad. El juzgado valorará además su calificación y el cumplimiento de los requisitos aplicables.

Confirmación

La sanción puede mantenerse si se acredita el incumplimiento y su correcta calificación.

Revocación total

Puede revocarse si los hechos no se prueban o no constituyen una falta sancionable.

Revocación parcial

Puede corresponder una sanción de menor gravedad cuando la conducta acreditada tenga una calificación inferior en los términos legales.

Nulidad

Puede declararse, entre otros casos, por determinados defectos formales, vulneración de derechos fundamentales, falta de tipificación o imposición de una sanción legalmente prohibida.

¿Qué conviene preparar para revisar la sanción?

Reunir la documentación desde el principio facilita comprobar hechos, plazos y convenio.

  • Comunicación de la sanción y justificante de recepción.
  • Contrato de trabajo.
  • Convenio colectivo aplicable, si sabes cuál es.
  • Nóminas, si existe suspensión de empleo y sueldo.
  • Correos, mensajes, fichajes o cuadrantes relacionados.
  • Datos de posibles testigos.
  • Comunicaciones anteriores relacionadas con los mismos hechos.

Preguntas frecuentes sobre sanciones laborales

¿Tengo que firmar la carta de sanción?

Lee antes qué recoge. Firmar la recepción no implica necesariamente aceptar los hechos, pero otras declaraciones incluidas en el documento pueden requerir valoración.

¿Puedo impugnar una amonestación escrita?

Las sanciones empresariales son revisables ante la jurisdicción social. Los requisitos concretos pueden variar según su gravedad y el convenio aplicable.

¿Quién tiene que demostrar los hechos?

En el procedimiento de impugnación corresponde a la empresa probar los hechos imputados y su entidad.

¿Es lo mismo la prescripción de la falta que el plazo para impugnar?

No. La prescripción limita el tiempo para sancionar la falta; el plazo de impugnación limita el tiempo para discutir una sanción ya impuesta.

¿Qué pasa si me suspenden de empleo y sueldo?

Revisa la duración, los hechos, el convenio y la fecha o criterio de cumplimiento. Si quieres impugnar, no esperes al inicio de la suspensión para controlar el plazo.

Antes de revisar tu caso

La valoración de una sanción no depende únicamente de lo que aparece en la carta. Conviene contrastar los hechos, las fechas, el convenio colectivo y las pruebas disponibles para saber qué opciones existen.

¿Quieres revisar la sanción antes de decidir qué hacer?

Podemos revisar la comunicación, los hechos, las fechas y el convenio aplicable para valorar qué opciones existen y si procede impugnarla.

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