Laboral / Reclamación de cantidad

Cómo reclamar salarios y otras cantidades impagadas a la empresa

Puedes reclamar los salarios y otras cantidades laborales que la empresa haya dejado pendientes, pero antes conviene identificar cada concepto, calcular a qué periodo corresponde y reunir las pruebas disponibles. El plazo general para exigir percepciones económicas laborales es de un año desde que cada cantidad pudo reclamarse, por lo que no es recomendable esperar a que termine la relación laboral.

Contenido revisado por M.ª Amparo Talavera

Revisión jurídica: septiembre de 2026

Respuesta rápida

Qué hacer si la empresa te debe dinero

Identifica qué cantidades están pendientes

Anota cada nómina, paga extraordinaria, complemento, comisión, hora o gasto que consideres impagado y el periodo concreto al que corresponde.

Comprueba cuánto debías cobrar

Revisa el contrato, el convenio colectivo, tu categoría profesional, la jornada realizada y las condiciones salariales pactadas.

Reúne las pruebas disponibles

Conserva nóminas, movimientos bancarios, registros de jornada, cuadrantes, correos, mensajes, objetivos y documentos de liquidación.

Revisa el plazo de cada concepto

No calcules el año únicamente desde el final del contrato. Una mensualidad antigua puede estar próxima a prescribir aunque existan cantidades más recientes.

Prepara la actuación adecuada

Según el caso, puede convenir reclamar por escrito, presentar la conciliación previa o acudir al procedimiento judicial correspondiente.

Si existen cantidades antiguas, un despido reciente, varios meses de impago o indicios de insolvencia, conviene revisar los plazos antes de seguir negociando informalmente.

En esta guía
  1. Qué cantidades puedes reclamar
  2. Cómo calcular la deuda
  3. Documentos y pruebas
  4. Plazo para reclamar
  5. Actuaciones antes de demandar
  6. Conciliación laboral previa
  7. Qué ocurre después
  8. Errores y preparación

¿Qué salarios y cantidades puedes reclamar a la empresa?

Puedes reclamar las cantidades que deriven de la ley, del convenio colectivo, del contrato de trabajo o de condiciones salariales reconocidas, siempre que ya sean exigibles y puedan identificarse.

La deuda puede consistir en un impago completo —por ejemplo, una nómina que no se ha abonado— o en una diferencia entre lo que se pagó y lo que realmente correspondía.

Nóminas completas o parcialmente impagadas

La empresa debe pagar el salario de forma puntual y documentada. En las retribuciones periódicas y regulares, el periodo de pago no puede exceder de un mes y debe entregarse un recibo individual que permita distinguir las percepciones y las deducciones.

Puede existir deuda cuando:

  • no se ha abonado una mensualidad;
  • solo se ha pagado una parte;
  • se ha ingresado menos de lo reflejado en la nómina;
  • se ha aplicado una reducción sin justificación;
  • falta algún complemento que debía incluirse.

Pagas extraordinarias y complementos salariales

Las pagas extraordinarias pueden abonarse en los momentos previstos o estar prorrateadas en las mensualidades cuando lo permita el convenio colectivo. Su cuantía y forma de devengo deben comprobarse en el convenio y, en su caso, en el contrato.

También pueden reclamarse complementos ligados a la antigüedad, la nocturnidad, la turnicidad, la disponibilidad, la responsabilidad, las funciones desempeñadas o determinadas condiciones del puesto.

No basta con comprobar si el complemento apareció en una nómina anterior. Debe revisarse cuál es su origen y si se cumplieron las condiciones para devengarlo.

Comisiones, incentivos y retribución variable

Las comisiones y los incentivos pueden formar parte del salario, pero su reclamación suele exigir comprobar qué objetivos se fijaron, cómo debían medirse, cuándo se devengaba el derecho y qué operaciones se realizaron.

También puede ser necesario determinar si la empresa facilitó la información necesaria para calcular correctamente el variable.

Horas extraordinarias y diferencias de jornada

Las horas que excedan de la jornada ordinaria pueden retribuirse o compensarse con descanso, según el convenio o el contrato. Antes de reclamar hay que comprobar cuál era la jornada ordinaria, cuántas horas se realizaron, si fueron compensadas y qué registros existen.

Vacaciones, última nómina y finiquito

El finiquito no es una única cantidad. Es un documento de liquidación que puede incluir salario del último periodo, pagas extraordinarias, vacaciones pendientes, comisiones, otros conceptos y, en su caso, indemnizaciones.

Firmar el finiquito no permite responder automáticamente que ya no puede reclamarse nada. Habrá que revisar el texto firmado, las cantidades incluidas, las circunstancias de la firma y si el pago se produjo realmente.

Dietas, gastos y suplidos

No toda cantidad relacionada con el trabajo tiene naturaleza salarial. Las indemnizaciones o suplidos por gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral no se consideran salario, aunque puedan reclamarse si se generaron y no fueron abonados.

Cantidades salariales

Retribuyen directamente el trabajo realizado o determinados periodos computables como trabajo. Pueden incluir el salario base, complementos, pagas extraordinarias, comisiones y horas extraordinarias retribuidas.

Cantidades extrasalariales

Compensan gastos o responden a una finalidad distinta de retribuir el trabajo. Pueden incluir dietas, suplidos y determinadas indemnizaciones.

¿Cómo calcular cuánto te debe la empresa?

El cálculo debe hacerse por conceptos y periodos, comparando lo que debió pagarse con lo que realmente se abonó. Reclamar una cifra global sin explicar de dónde procede dificulta comprobarla, negociarla y defenderla.

Identifica el origen de cada cantidad

Comprueba si el derecho aparece en el contrato, un anexo, el convenio colectivo, un acuerdo de empresa, una comunicación escrita, las nóminas anteriores o un sistema de incentivos.

Separa los conceptos y periodos

No agrupes varios meses bajo una sola descripción. Anota el concepto, el periodo, la fecha de vencimiento, el importe debido, lo pagado y la diferencia.

Comprueba el convenio colectivo

El convenio puede determinar el salario base, la categoría, los complementos, las pagas, la jornada, las dietas y el tratamiento de las horas extraordinarias.

Distingue bruto y neto

El ingreso bancario suele reflejar una cantidad neta. Para comprobar la deuda también hay que revisar las cantidades brutas devengadas, las deducciones y las retenciones.

Revisa variables y comisiones

Reconstruye el objetivo, el periodo de medición, la fórmula de cálculo, el grado de cumplimiento y las cantidades ya abonadas.

Comprueba posibles atrasos

Un convenio nuevo puede aprobar tablas salariales con efectos anteriores. Habrá que revisar su vigencia, sus efectos económicos y sus reglas transitorias.

Datos que conviene anotar

  • concepto reclamado;
  • mes o periodo;
  • fecha en que debía pagarse;
  • cantidad debida;
  • cantidad abonada;
  • diferencia pendiente;
  • documento que sirve de apoyo.

Ejemplo de organización

  • salario base de marzo: diferencia pendiente;
  • complemento de nocturnidad de marzo: no abonado;
  • salario base de abril: mensualidad completa impagada;
  • comisión del primer trimestre: pendiente de liquidación;
  • horas extraordinarias de abril: pendientes de comprobar;
  • dieta de desplazamiento: pendiente de justificar.

¿Qué documentos y pruebas necesitas?

No existe un único documento imprescindible para todos los casos. Conviene reunir el conjunto de pruebas que permita acreditar la relación laboral, el concepto reclamado, su importe y la falta de pago.

Contrato y anexos

Permiten comprobar la fecha de inicio, la jornada, la categoría, el salario pactado, los complementos, los variables y las modificaciones posteriores.

Nóminas y movimientos bancarios

Las nóminas muestran conceptos devengados, deducciones, pagas prorrateadas y complementos. Los movimientos bancarios permiten comprobar si se pagó, qué importe se ingresó, en qué fecha y si hubo pagos fraccionados.

Una transferencia por sí sola no siempre explica qué conceptos se están pagando. Debe compararse con la nómina y con la deuda reclamada.

Convenio colectivo

El convenio es esencial cuando la reclamación depende de tablas salariales, categoría profesional, complementos, jornada, pagas, dietas, horas extraordinarias o atrasos.

Registros de jornada y cuadrantes

La empresa debe garantizar un registro diario con la hora concreta de inicio y finalización y conservarlo durante cuatro años. Conviene conservar también cuadrantes, fichajes, partes de trabajo, agendas, correos enviados fuera de horario y mensajes con instrucciones.

Correos, mensajes y reconocimientos

Pueden ser útiles las comunicaciones en las que la empresa reconoce la deuda, promete una fecha de pago, confirma horas, comunica objetivos, acepta un cálculo o propone un pago fraccionado.

Es preferible conservar la conversación completa y no únicamente una captura aislada que pueda perder contexto.

Documentos de comisiones u objetivos

Reúne planes de incentivos, objetivos, listados de ventas, informes, facturas, comunicaciones de cumplimiento y liquidaciones de periodos anteriores.

Finiquito y documentos de extinción

Guarda la carta de despido o finalización, el finiquito, la propuesta de liquidación, los justificantes de pago y las comunicaciones posteriores.

¿Qué ocurre si no tienes nóminas?

La falta de nóminas no impide necesariamente estudiar la reclamación. Puede ser posible reconstruir parte de la información mediante el contrato, la vida laboral, las transferencias, las comunicaciones, el convenio, los registros de jornada y los documentos que conserve la empresa.

Lo importante es identificar qué documento falta, quién puede aportarlo y qué hecho se pretende demostrar con él.

Manos organizando nóminas, movimientos bancarios y registros laborales para calcular cantidades pendientes.
Ordenar cada concepto por periodos y relacionarlo con sus documentos facilita el cálculo y permite controlar el plazo de la reclamación.

¿Cuánto tiempo tienes para reclamar?

El plazo general para reclamar percepciones económicas laborales es de un año desde el día en que cada cantidad pudo exigirse. Las mensualidades y los conceptos periódicos deben revisarse uno a uno.

El plazo no empieza siempre al dejar la empresa

Una persona que continúa trabajando también puede reclamar. Si una mensualidad debía pagarse en una fecha determinada, el plazo de esa cantidad comienza, como regla general, cuando ya podía exigirse.

El hecho de que después se produzcan otros impagos no desplaza automáticamente el vencimiento de los anteriores. Esperar al despido, a la baja voluntaria o al final del contrato puede provocar que las cantidades más antiguas prescriban.

Cada concepto puede tener una fecha distinta

No siempre coinciden:

  • la fecha de pago de la nómina;
  • el devengo de una comisión;
  • la liquidación de una paga extraordinaria;
  • la aprobación de atrasos de convenio;
  • el vencimiento de un gasto;
  • el momento en que debía abonarse el finiquito.

Reclamación escrita a la empresa

Una reclamación extrajudicial puede interrumpir la prescripción, pero no conviene confiar en una conversación imprecisa o difícil de acreditar.

Debe poder demostrarse:

  • quién reclamó;
  • a qué empresa se dirigió;
  • qué deuda se exigió;
  • cuándo fue recibida;
  • que existía una voluntad real de obtener el pago.

Presentación de la conciliación

La solicitud de conciliación interrumpe la prescripción desde su presentación. El cómputo se reinicia conforme a los momentos y plazos establecidos en la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Diferencia con el plazo de despido

La impugnación de un despido está sometida, con carácter general, a un plazo de veinte días hábiles. Es un plazo distinto del año aplicable a las percepciones económicas.

Puede suceder que una persona tenga simultáneamente veinte días hábiles para impugnar el despido y un plazo diferente para reclamar cada nómina o cantidad.

¿Qué puedes hacer antes de presentar una demanda?

Antes de demandar puede ser útil reclamar por escrito, valorar una actuación ante la Inspección de Trabajo y preparar la conciliación previa. No son vías equivalentes ni persiguen exactamente el mismo resultado.

Reclamar por escrito a la empresa

Una reclamación escrita puede servir para:

  • concretar la deuda;
  • solicitar el pago;
  • obtener una respuesta;
  • conocer la posición de la empresa;
  • dejar constancia de la reclamación;
  • explorar un acuerdo.

Conviene que identifique:

  • los datos de la persona trabajadora;
  • la empresa a la que se dirige;
  • los conceptos reclamados;
  • los periodos;
  • la cuantía, cuando pueda calcularse;
  • la petición de pago;
  • una forma de acreditar la recepción.

Una frase genérica como «me debéis dinero» puede resultar insuficiente para delimitar la deuda o demostrar qué se reclamó.

Denunciar ante la Inspección de Trabajo

El impago y los retrasos reiterados en el salario debido pueden constituir una infracción laboral muy grave. Una denuncia puede permitir que la Inspección investigue el incumplimiento.

Sin embargo, la actuación inspectora y la reclamación de cantidad tienen finalidades distintas. La denuncia no debe presentarse como sustituto automático de la conciliación y de la vía judicial cuando el objetivo es obtener el pago.

Preparar la conciliación

En una reclamación ordinaria de salarios o cantidades, el intento de conciliación suele ser el paso previo obligatorio a la demanda.

La reclamación debe llegar a esta fase:

  • desglosada;
  • fechada;
  • calculada;
  • dirigida contra la empresa correcta;
  • acompañada de una estrategia sobre qué puede acordarse.

¿Cómo funciona la conciliación laboral previa?

En una reclamación ordinaria de cantidad suele ser necesario intentar una conciliación antes de acudir al juzgado. Su finalidad es delimitar el conflicto y permitir que la persona trabajadora y la empresa alcancen un acuerdo sin necesidad de juicio.

En la Comunitat Valenciana, el trámite se realiza ante los servicios administrativos de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Preparar la reclamación

La solicitud debe identificar a las partes, la relación laboral, los hechos, los conceptos, los periodos, las cuantías y la petición concreta.

Presentar la solicitud

Debe presentarse ante el servicio competente y dentro del plazo aplicable. Su presentación produce los efectos legales correspondientes sobre la prescripción o la caducidad.

Recibir la citación

Las partes son convocadas al acto. La falta de asistencia puede producir consecuencias diferentes según quién no comparezca y si existe causa justificada.

Intentar un acuerdo

El acuerdo puede reconocer la deuda completa, una parte, un calendario de pagos o una fecha concreta de cumplimiento.

Documentar el resultado

El acto puede terminar con acuerdo, sin acuerdo, intentado sin efecto o archivado por falta de asistencia de quien lo promovió.

Valorar la demanda

Si no hay acuerdo, la empresa no cumple o la cantidad continúa discutida, puede presentarse demanda ante el Juzgado de lo Social.

Abogada y persona trabajadora revisando documentos y cantidades antes de una conciliación laboral.
Antes de la conciliación conviene revisar los conceptos, las fechas, las pruebas y el alcance de cualquier posible acuerdo.

¿Qué puede ocurrir después de la conciliación?

Después de la conciliación puede existir un acuerdo, ser necesario presentar una demanda o, si ya existe un título y no se paga, iniciar la ejecución. La situación económica de la empresa también puede condicionar los pasos posteriores.

Acuerdo y cumplimiento

La empresa reconoce la deuda y abona la cantidad o cumple el calendario pactado.

Falta de acuerdo y demanda

La deuda continúa discutida y se plantea la reclamación ante la jurisdicción social.

Reconocimiento sin pago

Existe un acuerdo o resolución ejecutiva, pero la empresa no paga voluntariamente.

Insolvencia o concurso

La falta de patrimonio o la situación concursal puede exigir actuaciones adicionales y valorar la intervención de FOGASA.

Acuerdo y pago

Si se alcanza un acuerdo, deben revisarse el importe, los conceptos incluidos, la fecha de pago, la forma de abono, los posibles plazos y las consecuencias del incumplimiento.

Demanda ante el Juzgado de lo Social

Si el acto termina sin acuerdo, puede presentarse demanda. Será necesario explicar por qué existe la deuda, cómo se calculó, qué pruebas la sostienen y qué cantidad se solicita.

En la primera instancia social es posible comparecer personalmente y la intervención profesional es facultativa. No obstante, la complejidad del cálculo, la prueba, la identificación de la empresa responsable o la acumulación de acciones puede hacer aconsejable la asistencia profesional.

Proceso monitorio laboral

Para determinadas deudas puede valorarse el proceso monitorio laboral. Entre otros requisitos, la deuda debe estar vencida, ser exigible, tener una cuantía determinada, no superar los 15.000 euros y dirigirse frente a una empresa que no esté en concurso.

También debe existir la documentación o principio de prueba exigido. Esta vía está exceptuada de la conciliación previa obligatoria, pero no toda deuda salarial encaja automáticamente en ella.

Sentencia y ejecución

Si una resolución o un acuerdo ejecutivo reconoce la deuda y la empresa no paga voluntariamente, puede ser necesario solicitar la ejecución para localizar saldos, bienes u otros elementos con los que satisfacer la cantidad reconocida.

Insolvencia, concurso y FOGASA

FOGASA puede garantizar determinados salarios pendientes cuando existe insolvencia o concurso empresarial, pero no paga automáticamente ante cualquier retraso.

La deuda debe estar reconocida en la forma exigida, existen límites legales y deben cumplirse los requisitos de su procedimiento.

¿Qué debes evitar y qué conviene preparar?

Los principales riesgos son dejar pasar el plazo, reclamar una cifra sin desglose, perder pruebas o tomar decisiones precipitadas. Una cronología clara y una carpeta documental ordenada facilitan la revisión y la reclamación.

Errores frecuentes

  • Esperar a que termine el contrato: no es necesario dejar la empresa para reclamar y las cantidades más antiguas pueden prescribir.
  • Contar un año desde una única fecha: cada nómina, paga, comisión o gasto puede tener su propio vencimiento.
  • Reclamar una cifra global: deben explicarse los conceptos y los periodos que forman la cantidad total.
  • No comprobar el convenio: puede cambiar el salario, los complementos, la jornada, las horas y las dietas.
  • Confundir bruto y neto: el ingreso bancario no sustituye el análisis de la nómina.
  • No conservar las pruebas: la desaparición de correos, cuadrantes o mensajes puede dificultar la reclamación.
  • Aplicar el 10 % a todo: el interés moratorio legal se refiere al salario adeudado.
  • Firmar sin revisar: un acuerdo o finiquito puede incluir liquidaciones globales o renuncias.
  • Dejar de acudir al trabajo: el impago no convierte automáticamente en correcta una baja voluntaria o el abandono.
  • Ignorar la situación económica de la empresa: un cierre, concurso o falta de actividad puede exigir adaptar la estrategia.

Checklist para preparar la reclamación

  • contrato de trabajo y anexos;
  • convenio colectivo;
  • nóminas;
  • movimientos bancarios;
  • vida laboral;
  • cuadrantes y fichajes;
  • registros de jornada;
  • partes de trabajo;
  • correos y mensajes;
  • documentos sobre objetivos o comisiones;
  • justificantes de gastos;
  • finiquito;
  • carta de despido o finalización;
  • reclamaciones anteriores y respuestas de la empresa;
  • datos fiscales y domicilio correcto de la empresa.

Prepara también una cronología

  • fecha de inicio de la relación;
  • condiciones salariales;
  • cambios relevantes;
  • fecha de cada impago;
  • reclamaciones realizadas;
  • respuestas recibidas;
  • fecha de finalización del contrato, si existe;
  • procedimientos ya iniciados.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una nómina impagada?

El plazo general es de un año desde que esa nómina pudo reclamarse. Si existen varias mensualidades, cada una puede tener su propio vencimiento. Una reclamación escrita suficientemente clara o la conciliación pueden afectar al cómputo, pero conviene comprobar su contenido y fecha.

¿Puedo reclamar aunque siga trabajando en la empresa?

Sí. No es necesario esperar a que finalice la relación laboral. De hecho, esperar puede perjudicar las cantidades más antiguas si transcurre el plazo anual.

¿Puedo reclamar si no tengo las nóminas?

La falta de nóminas no impide necesariamente la reclamación. Pueden utilizarse el contrato, las transferencias, el convenio, las comunicaciones, los registros horarios y otros documentos. También puede ser necesario solicitar que la empresa aporte información que está en su poder.

¿Puedo reclamar después de haber firmado el finiquito?

Dependerá del texto, de los conceptos incluidos, del pago, de las circunstancias de la firma y de si existió una renuncia clara y válida. Firmar un documento no permite dar una respuesta automática sin revisarlo.

¿Puedo solicitar intereses?

El Estatuto de los Trabajadores establece un interés por mora del 10 % para el salario adeudado. Su aplicación debe diferenciar el salario de otras cantidades y valorar la deuda concreta.

¿Necesito abogado para reclamar?

En la primera instancia social es posible comparecer personalmente y la asistencia profesional es facultativa. Puede resultar especialmente conveniente cuando existen varios conceptos, problemas de prueba, un despido simultáneo, insolvencia o la posibilidad de solicitar la extinción del contrato.

¿Qué ocurre si la empresa no tiene dinero?

Primero habrá que conseguir que la deuda sea reconocida y, cuando proceda, intentar su ejecución o actuar dentro del concurso. FOGASA puede cubrir determinadas cantidades ante insolvencia o concurso, pero dentro de límites y mediante su propio procedimiento.

Qué conviene revisar antes de iniciar la reclamación

Antes de presentar la conciliación o la demanda conviene comprobar los conceptos pendientes, la naturaleza de cada cantidad, el convenio aplicable, el cálculo, las pruebas, el vencimiento de cada concepto y la situación económica de la empresa.

  • qué conceptos están pendientes;
  • qué naturaleza tiene cada cantidad;
  • qué convenio resulta aplicable;
  • cómo se ha calculado la deuda;
  • qué documentos la acreditan;
  • cuándo venció cada concepto;
  • si alguna cantidad está próxima a prescribir;
  • si existe un despido u otra acción con un plazo distinto;
  • si la empresa continúa activa o presenta indicios de insolvencia;
  • qué vía resulta adecuada.

Una revisión previa no garantiza que toda cantidad vaya a reconocerse o cobrarse. Su utilidad es preparar una reclamación coherente, evitar errores de plazo y valorar con realismo la prueba y la situación de la empresa.

¿Quieres comprobar qué cantidades puedes reclamar?

Podemos revisar los conceptos pendientes, los periodos, el convenio aplicable, la documentación disponible y los plazos antes de preparar la actuación adecuada.

Atención presencial en Algemesí, Valencia, y consulta online para toda España.

Recomendación final

No esperes a disponer de una documentación perfecta para empezar a ordenar el caso. El primer paso es preparar una lista de cantidades, fechas y pruebas.

A partir de ahí podrá comprobarse qué está acreditado, qué información falta y qué actuación permite proteger mejor la reclamación.