Violencia de género
¿Puedo pedir ayuda por violencia de género sin denunciar?
Sí. Puedes pedir información, orientación y una primera atención aunque todavía no hayas denunciado. Pedir ayuda no equivale por sí mismo a presentar una denuncia.
Sin embargo, algunos derechos, ayudas o medidas exigen acreditar la situación de violencia de género. Además, la actuación puede variar según el recurso al que acudas, el riesgo existente y las circunstancias que se conozcan.
Qué puedes hacer ahora
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Busca un canal seguro
Utiliza, cuando sea posible, un teléfono, dispositivo o momento en el que puedas informarte con privacidad.
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Pide orientación
No tienes que haber decidido si quieres denunciar para explicar lo que está ocurriendo y conocer las opciones disponibles.
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Explica qué necesitas ahora
Puede ser información, apoyo psicológico o social, asistencia sanitaria, alojamiento, protección u orientación jurídica.
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Comprueba los requisitos
Los servicios de primera atención, las ayudas, los derechos laborales y las medidas judiciales no tienen necesariamente los mismos requisitos.
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Valora los siguientes pasos
Antes de decidir, puede ser importante revisar tu seguridad, la situación de tus hijos, la vivienda, la economía y las consecuencias de cada alternativa.
En la Comunitat Valenciana también puedes contactar con la Red de Centros Mujer de la Generalitat mediante el teléfono gratuito 900 580 888, disponible las 24 horas.
¿Qué ayuda puedo recibir sin presentar una denuncia?
Puedes pedir información, orientación y una primera atención especializada sin haber presentado previamente una denuncia. No necesitas tener tomada una decisión definitiva para explicar lo que está ocurriendo.
La Ley Orgánica 1/2004 reconoce el derecho de las mujeres víctimas de violencia de género a recibir información y asesoramiento adaptados a su situación personal. También reconoce servicios sociales de atención, emergencia, apoyo, acogida y recuperación integral.
La atención puede comprender, entre otros aspectos:
- Información sobre derechos y recursos disponibles.
- Atención psicológica.
- Apoyo social.
- Seguimiento de derechos.
- Apoyo educativo a la unidad familiar.
- Formación preventiva e inserción laboral.
Estos servicios no deben confundirse con la concesión automática de una ayuda económica, una medida judicial o un derecho laboral. Cada recurso tiene su finalidad y puede establecer requisitos propios.
No necesitas tenerlo todo claro
Puedes pedir orientación aunque:
- Dudes de si lo que ocurre puede considerarse violencia de género.
- No recuerdes todas las fechas.
- No hayas reunido documentos.
- Todavía convivas con tu pareja.
- Hayas retomado anteriormente la relación.
- Dependas económicamente de la otra persona.
- Tengas miedo de las consecuencias.
- No quieras denunciar en este momento.
No necesitas presentar un relato perfecto. Puedes comenzar explicando qué ha ocurrido recientemente, qué conductas te preocupan y qué necesitas resolver ahora.
No tiene que haber una agresión física
La violencia de género regulada por la Ley Orgánica 1/2004 es la ejercida sobre una mujer por quien sea o haya sido su cónyuge o por quien mantenga o haya mantenido con ella una relación similar de afectividad, incluso sin convivencia.
Comprende la violencia física y psicológica, las agresiones contra la libertad sexual, las amenazas, las coacciones y las privaciones arbitrarias de libertad. También incluye la violencia ejercida sobre familiares o menores allegados con la finalidad de causar daño a la mujer.
Puedes pedir ayuda si existen situaciones como:
- Insultos o humillaciones constantes.
- Amenazas o intimidación.
- Control de tus comunicaciones o desplazamientos.
- Vigilancia o seguimiento.
- Aislamiento de familiares o amistades.
- Control económico.
- Coacciones.
- Relaciones sexuales no consentidas.
- Miedo ante la posible reacción de tu pareja o expareja.
La valoración jurídica de cada conducta dependerá de los hechos, de su contexto y de las circunstancias concretas. No necesitas resolver esa valoración por tu cuenta antes de pedir orientación.
¿A qué recursos puedo acudir?
Puedes acudir a servicios de emergencia, información, atención social, psicológica, sanitaria o jurídica. El recurso adecuado dependerá de si existe peligro inmediato, necesitas apoyo continuado o quieres conocer tus opciones.
Emergencias: 112
Llama al 112 cuando exista un peligro actual o sea necesaria una intervención urgente.
Puede ser necesario pedir ayuda inmediata si:
- Se está produciendo una agresión.
- Existen amenazas inmediatas.
- Necesitas atención por lesiones.
- Temes por la seguridad de tus hijos.
- La otra persona intenta acceder al domicilio.
- Existen armas u otros medios peligrosos.
- Se ha producido una escalada reciente.
No necesitas tener reunida documentación ni haber decidido qué procedimiento quieres iniciar para pedir atención ante una emergencia.
Información y apoyo: 016
El 016 ofrece información, asesoramiento jurídico y atención psicosocial inmediata por personal especializado.
- Teléfono: 016.
- WhatsApp: 600 000 016.
- Correo electrónico: 016-online@igualdad.gob.es .
- Chat online y canales accesibles del servicio 016 .
El servicio es gratuito, confidencial y atiende consultas de todo el territorio español. La información general y la atención psicosocial inmediata están disponibles las 24 horas. El asesoramiento jurídico se presta de 8:00 a 22:00 horas, todos los días.
Contactar con el 016 para informarte no equivale por sí mismo a presentar una denuncia.
Centros Mujer de la Comunitat Valenciana
La Red de la Generalitat ofrece servicios gratuitos de información, atención, emergencia, apoyo y recuperación integral. Incluye atención telefónica permanente, Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, Centros Mujer y recursos residenciales.
Puedes contactar mediante el teléfono gratuito 900 580 888, disponible las 24 horas.
Servicios sociales
Los servicios sociales pueden ayudarte a:
- Explicar tu situación.
- Identificar necesidades urgentes.
- Conocer recursos de apoyo.
- Valorar necesidades de alojamiento o económicas.
- Recibir orientación social.
- Ser derivada a servicios especializados.
- Informarte sobre posibles vías de acreditación.
Acudir a servicios sociales no equivale por sí mismo a presentar una denuncia. La actuación concreta puede depender de los hechos conocidos, del riesgo apreciado y de las obligaciones o protocolos aplicables.
Atención sanitaria
Puedes acudir a un centro de salud o a urgencias si:
- Tienes lesiones.
- Necesitas atención médica.
- Sufres ansiedad, miedo o alteraciones del sueño.
- Has sufrido una agresión sexual.
- Tu estado físico o emocional ha empeorado.
- Tus hijos necesitan atención.
La legislación reconoce el derecho a la atención sanitaria, con especial atención psicológica y psiquiátrica, para las mujeres y sus hijos e hijas afectados por la violencia.
La finalidad principal de acudir a un centro sanitario es atender tu salud, no únicamente obtener un documento.
Orientación jurídica
Puedes consultar con una abogada antes de decidir si deseas denunciar. Una primera orientación puede ayudarte a comprender:
- Qué conductas pueden tener relevancia jurídica.
- Qué puede ocurrir si presentas una denuncia.
- Qué opciones existen respecto de tus hijos.
- Cómo puede afectar la situación a la vivienda.
- Qué documentación conviene conservar.
- Qué derechos pueden requerir acreditación.
- Qué consecuencias puede tener cada vía.
La Ley Orgánica 1/2004 reconoce el derecho a asesoramiento jurídico gratuito inmediatamente antes de interponer una denuncia y a defensa y representación gratuitas en los procedimientos relacionados con la violencia padecida, en los términos de la normativa de asistencia jurídica gratuita.
El asesoramiento del 016, la asistencia jurídica gratuita vinculada a un procedimiento y una consulta jurídica particular son servicios distintos.
¿Pedir ayuda hará que se presente una denuncia automáticamente?
No de forma general. Llamar al 016 o consultar con una abogada para recibir información no constituye por sí mismo la presentación de una denuncia.
No obstante, no puede asegurarse que todos los servicios o profesionales actúen siempre de la misma manera. La actuación puede depender de:
- El recurso al que acudas.
- La información que se comunique.
- La gravedad de los hechos.
- La existencia de un riesgo actual.
- La presencia de menores u otras personas vulnerables.
- Las obligaciones legales y protocolos aplicables.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece un deber de comunicación para quienes, por razón de su cargo, profesión u oficio, conocen determinados delitos públicos. La propia ley exceptúa a los abogados y procuradores respecto de las instrucciones o explicaciones recibidas de sus clientes.
Pedir información al 016
Contactar con el servicio 016 para recibir orientación no es el acto formal de presentar una denuncia. El servicio puede informarte sobre derechos y recursos y, si se trata de una emergencia, derivar la llamada al 112.
Consultar con una abogada
Una consulta jurídica permite explicar la situación y conocer las posibles vías antes de tomar una decisión. Las instrucciones o explicaciones que la clienta facilita a su abogada están amparadas por las reglas profesionales y por la excepción prevista en el artículo 263 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Acudir a un servicio público o sanitario
La actuación concreta puede variar según los hechos y el servicio. Si te preocupa qué consecuencias puede tener contar lo sucedido, puedes preguntar al inicio:
- Qué función cumple el recurso.
- Cómo se tratará la información.
- Qué límites puede tener la confidencialidad.
- En qué situaciones deben intervenir o comunicar los hechos.
- Qué pasos podrían seguirse después.
¿Qué diferencia hay entre pedir ayuda, denunciar y acreditar la situación?
Son actuaciones diferentes. Pueden relacionarse entre sí, pero no tienen la misma finalidad ni producen automáticamente los mismos efectos.
Pedir ayuda u orientación
Significa contar lo que sucede, formular preguntas, recibir apoyo o conocer los recursos disponibles.
Finalidad: recibir información, apoyo u orientación.
¿Puede hacerse antes de denunciar? Sí.
¿Inicia necesariamente un procedimiento judicial? No.
¿Permite acceder automáticamente a cualquier derecho? No.
Presentar una denuncia
Consiste en poner unos hechos en conocimiento de la policía, la Guardia Civil, la Fiscalía o el órgano judicial.
Finalidad: comunicar hechos potencialmente delictivos.
¿Puede iniciar actuaciones policiales o judiciales? Sí.
¿Equivale a una sentencia? No.
¿Garantiza una medida concreta? No. Debe valorarla la autoridad competente.
Acreditar formalmente la situación
Consiste en justificar la situación de violencia de género para acceder a un derecho, ayuda, medida o recurso que exige dicha condición.
Finalidad: demostrar formalmente la situación para un derecho o recurso.
¿Exige siempre sentencia u orden de protección? No.
¿Sirve cualquier documento para cualquier derecho? No.
¿Depende de la normativa aplicable? Sí.
La legislación admite, entre otros medios, una sentencia condenatoria, una orden de protección, una resolución judicial con medidas cautelares, un informe del Ministerio Fiscal y, cuando proceda, informes de servicios sociales, servicios especializados o servicios de acogida.
No existe un único documento que produzca necesariamente todos los efectos en cualquier ámbito. Debe comprobarse qué exige la norma que regula el derecho o recurso solicitado.
¿Necesito denunciar para acceder a derechos o ayudas?
No existe una única respuesta para todos los casos. Puedes utilizar muchos servicios de información y primera atención sin haber denunciado, pero determinados derechos, ayudas o medidas exigen una acreditación formal.
Por eso conviene evitar dos afirmaciones absolutas:
- «Sin denuncia no puedes recibir ninguna ayuda».
- «No necesitas acreditar nada para acceder a todos los derechos».
Los servicios de primera orientación pueden escuchar, informar, valorar necesidades, explicar alternativas, derivar a otros recursos y ofrecer apoyo psicológico o social.
No deben confundirse con la concesión de una prestación económica, el ejercicio de un derecho laboral o la adopción de una medida judicial.
Derechos que pueden requerir acreditación
Según el recurso y la normativa aplicable, puede exigirse una acreditación determinada para acceder a:
- Determinados derechos laborales.
- Derechos relacionados con el empleo público.
- Ayudas o prestaciones económicas.
- Programas relacionados con la vivienda.
- Determinados recursos residenciales.
- Programas de empleo.
- Determinados derechos en materia de extranjería.
- Otras medidas administrativas o sociales.
¿Puede haber acreditación sin sentencia?
Sí. En determinados casos puede emitirse una acreditación administrativa sin que exista una sentencia condenatoria o una orden de protección.
El sistema común de acreditación administrativa establece los procedimientos y la relación de organismos, recursos y servicios autorizados en cada comunidad autónoma. Su utilidad debe comprobarse para el derecho concreto que se quiere solicitar.
¿Qué conviene preparar antes de pedir orientación?
No necesitas tener pruebas completas ni presentar un relato perfecto para pedir ayuda. Aun así, ordenar algunos datos puede facilitar que la profesional comprenda qué está ocurriendo y qué necesitas resolver.
Siempre que sea seguro, puede ser útil anotar o reunir:
- Qué está ocurriendo y desde cuándo.
- Qué episodio reciente te preocupa especialmente.
- Si existen amenazas, lesiones, control o miedo.
- Si hay hijos menores o personas dependientes.
- Cuál es la situación de convivencia y vivienda.
- Qué necesidades económicas o laborales existen.
- Qué mensajes, informes, resoluciones o documentos ya conservas.
- Qué dudas necesitas resolver primero.
Sobre la documentación
Si ya la tienes y puedes conservarla con seguridad, puede ser útil identificar:
- Mensajes o correos electrónicos.
- Fotografías.
- Partes médicos o informes.
- Resoluciones judiciales.
- Comunicaciones con servicios sociales.
- Documentos relacionados con hijos, vivienda o economía.
- Personas que puedan conocer hechos relevantes.
No necesitas decidir por tu cuenta qué valor tiene cada elemento.
¿Qué debo valorar antes de decidir si denuncio?
La decisión debe analizarse con información suficiente y atendiendo a la seguridad, la situación familiar y las posibles consecuencias jurídicas. Pedir orientación no te obliga a denunciar ni te impide hacerlo posteriormente.
Seguridad y riesgo actual
Conviene valorar:
- Si existe peligro inmediato.
- Si la violencia ha aumentado.
- Si la otra persona sabe que estás pidiendo ayuda.
- Si puede acceder al domicilio o a tu lugar de trabajo.
- Si existen amenazas.
- Si hay hijos afectados.
- Si dispones de una red de apoyo.
- Si puedes comunicarte de forma segura.
Esta reflexión no sustituye una valoración profesional del riesgo. Si existe un peligro actual, llama al 112.
Hijos, vivienda y convivencia
Cuando existen hijos o una vivienda común, puede ser necesario revisar:
- Convivencia.
- Guarda y custodia.
- Régimen de visitas.
- Patria potestad.
- Domicilio familiar.
- Recogidas y entregas.
- Procedimientos anteriores.
- Seguridad de los menores.
No es prudente ofrecer indicaciones generales como «abandona la vivienda» o «llévate a los niños» sin conocer la situación concreta. En una emergencia debe priorizarse la seguridad. Fuera de ella, puede ser conveniente recibir orientación antes de adoptar decisiones con efectos familiares o patrimoniales.
Economía y trabajo
Puede ser útil revisar:
- Ingresos propios.
- Acceso a cuentas.
- Gastos esenciales.
- Titularidad de bienes.
- Contrato de alquiler o propiedad de la vivienda.
- Situación laboral.
- Acceso a documentación personal.
- Posibles derechos o ayudas.
Los derechos laborales y económicos pueden tener requisitos específicos de acreditación. No todos se activan mediante el mismo documento.
Consecuencias de cada vía
Denunciar, solicitar medidas de protección, iniciar una separación, pedir medidas sobre los hijos o solicitar una acreditación administrativa son actuaciones distintas.
Cada una tiene una finalidad, unos requisitos, un procedimiento, unas posibles consecuencias y una autoridad competente.
¿Qué errores conviene evitar?
Los principales errores suelen surgir de actuar con información incompleta o de asumir que todos los recursos funcionan de la misma manera.
Creer que no puedes pedir información antes de denunciar
Puedes solicitar orientación y conocer recursos antes de decidir si quieres presentar una denuncia.
Pensar que pedir ayuda inicia siempre un procedimiento
Llamar al 016 o consultar con una abogada no constituye por sí mismo una denuncia. Otros servicios pueden tener obligaciones o protocolos distintos.
Suponer que todos los recursos tienen los mismos requisitos
Una primera atención, una ayuda económica, un derecho laboral y una medida judicial no se solicitan necesariamente del mismo modo.
Confundir una acreditación con una resolución judicial
Una acreditación administrativa puede permitir acceder a determinados recursos, pero no declara por sí misma responsabilidad penal ni sustituye una sentencia para todos los efectos.
Obtener información poniendo en riesgo tu seguridad
No te expongas para conseguir un mensaje, una fotografía o un documento. Tampoco accedas de forma ilícita a cuentas o dispositivos ajenos.
Tomar decisiones sobre hijos, vivienda o economía sin conocer sus efectos
Una actuación aparentemente sencilla puede influir en procedimientos familiares, penales o patrimoniales posteriores.
¿Cuándo puede ayudarme una consulta jurídica?
Una consulta puede ayudarte a comprender las opciones existentes, sus posibles consecuencias y qué cuestiones requieren una revisión individual. No parte de que debas denunciar ni sustituye a los servicios de emergencia.
Puede ser especialmente útil si:
- No sabes si los hechos pueden tener relevancia jurídica.
- Quieres informarte antes de denunciar.
- Existen hijos.
- Compartís vivienda.
- Dependes económicamente de la otra persona.
- Hay procedimientos familiares anteriores.
- Existen denuncias o resoluciones previas.
- Necesitas conocer formas de acreditación.
- Quieres valorar documentación.
- Te preocupa la consecuencia de una decisión.
Qué puede revisarse
En una primera consulta pueden analizarse:
- La relación y la situación actual.
- Los hechos principales.
- La existencia de un posible riesgo.
- La situación de los hijos.
- La convivencia y la vivienda.
- La situación económica y laboral.
- Los procedimientos existentes.
- La documentación disponible.
- Las necesidades inmediatas.
- Las posibles vías jurídicas o asistenciales.
No siempre la primera necesidad es iniciar un procedimiento. Puede consistir en ordenar la información, conocer recursos, valorar la seguridad o comprender qué opción responde mejor a la situación.
También puedes consultar el servicio de asistencia jurídica en violencia de género de MATalavera Abogados para conocer el tipo de orientación y acompañamiento que presta el despacho.
Dudas habituales
Preguntas frecuentes
¿Puedo llamar al 016 aunque no quiera denunciar?
Sí. Puedes contactar con el 016 para recibir información, asesoramiento jurídico o atención psicosocial. La llamada no constituye por sí misma la presentación formal de una denuncia.
¿Me obligarán a denunciar si pido ayuda?
No necesariamente. Dependerá del recurso al que acudas, de la información que comuniques y de las circunstancias conocidas. Llamar al 016 o consultar con una abogada para informarte no equivale a denunciar, pero otros profesionales o entidades pueden estar sujetos a obligaciones legales o protocolos de actuación.
¿Puedo recibir atención psicológica sin denuncia?
Existen servicios de atención integral que incluyen atención psicológica y apoyo social. El acceso a una prestación o recurso específico puede estar sujeto a requisitos propios, por lo que conviene comprobar las condiciones del servicio concreto.
¿Puedo acreditar la violencia de género sin sentencia?
En determinados casos, sí. La legislación admite informes de servicios sociales, servicios especializados o recursos de acogida, siempre que esa vía esté prevista para el derecho o recurso solicitado.
¿Qué ocurre si tengo hijos?
Debes comunicar desde el primer momento que existen menores y explicar su situación. Puede ser necesario valorar su seguridad, convivencia, custodia o régimen de visitas. Los menores que viven en contextos de violencia de género también tienen reconocido el acceso a asistencia social integral.
Orientación antes de decidir
Recibe orientación antes de tomar una decisión
Puedes consultar tu situación para comprender qué opciones existen, qué aspectos conviene revisar y qué consecuencias puede tener cada vía, sin dar por hecho que debas presentar una denuncia.
Atención presencial en Algemesí, Valencia, y consulta online para toda España.