Derecho Administrativo

¿Qué debo hacer si he sufrido una caída en la vía pública?

Tras una caída en una calle, acera, plaza u otro espacio público, lo primero es atender las lesiones y, cuando sea posible, documentar cuanto antes el lugar exacto, el desperfecto y las circunstancias en las que ocurrió. También conviene identificar a posibles testigos y conservar todos los informes, gastos y justificantes relacionados con el accidente.

La caída no genera automáticamente el derecho a recibir una indemnización. Para que pueda prosperar una reclamación será necesario acreditar un daño real y relacionarlo con el funcionamiento del servicio público correspondiente.

La responsabilidad patrimonial es el procedimiento mediante el que una persona solicita a una Administración una indemnización por un daño que puede atribuirse al funcionamiento de un servicio público.

Contenido revisado por M.ª Amparo Talavera

Revisión jurídica: agosto de 2026

Respuesta rápida

Qué hacer tras una caída en la vía pública

Atiende primero las lesiones

Solicita asistencia sanitaria si la necesitas y explica con claridad cómo se produjo la caída.

Identifica el punto exacto

Anota la calle, la referencia más cercana, la fecha, la hora y el recorrido que estabas realizando.

Fotografía el lugar

Toma imágenes generales y de detalle que permitan situar el desperfecto dentro de la zona de paso.

Localiza posibles testigos

Pide sus datos de contacto y, cuando proceda, solicita la intervención de la Policía Local o de emergencias.

Conserva la documentación

Guarda fotografías originales, informes médicos, recetas, facturas y justificantes relacionados con el accidente.

Avisar de que existe una baldosa rota, un socavón u otro desperfecto no equivale a presentar una reclamación de responsabilidad patrimonial.

En esta guía
  1. Qué hacer después de la caída
  2. Cuándo puede existir indemnización
  3. Qué pruebas pueden ayudar
  4. A quién debe dirigirse la reclamación
  5. Qué plazo existe
  6. Cómo se presenta y tramita
  7. Qué daños pueden valorarse
  8. Errores frecuentes
  9. Preguntas frecuentes

¿Qué debes hacer justo después de la caída?

Prioriza la atención sanitaria y documenta el lugar cuanto antes, siempre que puedas hacerlo sin ponerte en peligro. El estado de la vía puede cambiar y algunas pruebas pueden desaparecer con rapidez.

Atiende las lesiones y deja constancia de lo ocurrido

Si necesitas asistencia, acude a un centro sanitario o solicita ayuda. Explica qué sucedió, cuándo ocurrió y qué molestias comenzaron después de la caída.

El informe médico es importante para acreditar las lesiones y su evolución, pero no demuestra por sí solo que un desperfecto concreto causara el accidente. Por eso debe combinarse con fotografías, testigos, intervenciones oficiales y el resto de pruebas disponibles.

Si no acudiste a urgencias de inmediato, eso no impide automáticamente estudiar una reclamación. Sin embargo, cuanto mayor sea el intervalo entre la caída y la primera asistencia, más importante será explicar y documentar adecuadamente lo ocurrido.

Identifica con precisión el lugar

Anota toda la información que permita regresar al mismo punto sin dudas:

  • Nombre de la calle o espacio público.
  • Número del edificio más próximo.
  • Establecimiento, portal o elemento reconocible cercano.
  • Zona exacta de la acera, calzada, parque o plaza.
  • Sentido en el que caminabas.
  • Fecha y hora aproximadas.
  • Iluminación, lluvia, humedad u otras condiciones relevantes.

También puede ser útil guardar la ubicación en el teléfono o realizar una captura del mapa. Una descripción como «me caí en una calle del centro» será normalmente insuficiente para localizar e inspeccionar el elemento.

Haz fotografías que expliquen lo ocurrido

Una fotografía muy cercana puede mostrar una baldosa rota, pero no necesariamente permite saber dónde estaba, si afectaba a la zona de paso o si podía relacionarse con la caída.

Cuando sea posible, realiza esta secuencia:

  1. Una fotografía general de la calle o plaza.
  2. Una imagen de la zona por la que caminabas.
  3. Una fotografía que sitúe el desperfecto dentro del recorrido.
  4. Una o varias imágenes de detalle.
  5. Una referencia visual proporcionada que ayude a apreciar sus dimensiones.

No muevas ni modifiques el elemento. Conserva los archivos originales y evita quedarte únicamente con capturas reenviadas por mensajería, porque pueden perder calidad y otra información útil.

Si las lesiones te impiden tomar fotografías, puede hacerlas un acompañante o una persona de confianza tan pronto como sea posible. Conviene anotar quién las tomó y cuándo.

Recoge los datos de testigos y servicios intervinientes

Un testigo presencial puede ayudar a explicar cómo se produjo la caída, dónde estaba el obstáculo, cuál era el estado del lugar y qué ocurrió inmediatamente después.

Pide, con su consentimiento, su nombre y una forma de contacto. No es necesario que redacte en ese momento una declaración extensa.

La intervención de la Policía Local, una ambulancia o cualquier servicio de emergencias puede generar una constancia oficial útil, pero no es un requisito indispensable en todos los casos.

Persona fotografiando una baldosa levantada en una acera tras una caída en la vía pública
Las fotografías generales y de detalle ayudan a identificar el desperfecto, su ubicación y la zona de paso.

¿Toda caída en la vía pública da derecho a una indemnización?

No. La existencia de una caída, una lesión y un desperfecto no basta por sí sola. Es necesario acreditar que el daño puede atribuirse al funcionamiento del servicio público y que la persona perjudicada no tenía el deber jurídico de soportarlo.

Debe existir un daño real y acreditable

La Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, exige que el daño sea:

  • Efectivo: debe haber ocurrido realmente.
  • Evaluable económicamente: ha de poder valorarse.
  • Individualizado: debe afectar a una persona o grupo identificable.

En una caída pueden existir daños personales, materiales o económicos, como una lesión, unas gafas rotas, determinados gastos o una pérdida de ingresos.

Que el daño sea antijurídico no significa simplemente que la acera estuviera en mal estado. Significa que, atendidas las circunstancias, la persona perjudicada no tenía el deber jurídico de soportar ese daño.

Debe demostrarse la relación entre el desperfecto y la caída

Uno de los puntos más importantes es reconstruir una secuencia coherente:

  1. Existía una deficiencia o situación concreta en el espacio público.
  2. Esa circunstancia intervino en la caída.
  3. La caída produjo las lesiones o perjuicios reclamados.
  4. El daño puede relacionarse con el funcionamiento del servicio público responsable.

Una fotografía tomada días después puede probar que había un defecto, pero no necesariamente que la persona tropezara con él. Del mismo modo, un informe médico puede probar una fractura, pero no por sí solo dónde ni por qué se produjo.

También se valoran la visibilidad y las circunstancias del lugar

No existe una medida universal a partir de la cual un desnivel genere automáticamente responsabilidad. Entre otros elementos, pueden valorarse:

  • La entidad del desperfecto.
  • Su ubicación dentro de la zona de paso.
  • Su visibilidad.
  • La anchura disponible.
  • La iluminación y la señalización.
  • Las condiciones meteorológicas.
  • La hora y las circunstancias del recorrido.
  • La posibilidad razonable de advertir o evitar el obstáculo.

Como muestra una referencia oficial del Consejo General del Poder Judicial, una reclamación puede rechazarse cuando no se acredita suficientemente la causa del accidente o cuando, atendidas las circunstancias, el desperfecto se considera visible y evitable. Esto no significa que todo defecto visible excluya la responsabilidad: cada caso debe valorarse en su conjunto.

La conducta de la persona lesionada también puede influir

La Administración puede discutir que el accidente se debió exclusivamente al estado de la vía. Por ejemplo, puede alegar que el obstáculo podía advertirse, que existía un paso alternativo o que hubo una falta de atención.

La conducta del peatón no debe utilizarse automáticamente para negar cualquier reclamación. Habrá que comprobar qué ocurrió realmente y en qué medida intervino cada circunstancia.

¿Qué pruebas pueden ayudar a demostrar lo ocurrido?

Las pruebas más útiles son las que permiten reconstruir el lugar, la forma en que se produjo la caída y sus consecuencias. No existe un único documento imprescindible, pero la reclamación será más sólida cuanto mejor conectados estén todos sus elementos.

Fotografías, vídeos y ubicación exacta

Las fotografías deben ayudar a responder a cuatro preguntas:

  • ¿Dónde ocurrió?
  • ¿Qué elemento pudo causar la caída?
  • ¿Cómo afectaba ese elemento al recorrido?
  • ¿Qué aspecto presentaba en ese momento?

Conserva los archivos originales y anota quién tomó las imágenes. Si otra persona regresa al lugar posteriormente, debe indicarse que las fotografías no se realizaron el mismo día.

También pueden resultar útiles vídeos, capturas de ubicación, un croquis sencillo, imágenes de la iluminación, fotografías de obras o señalización y comunicaciones sobre una reparación posterior.

Testigos e intervenciones oficiales

Conviene distinguir entre quien presenció el tropiezo o resbalón, quien llegó inmediatamente después, quien conoce el estado habitual del lugar y quien ayudó a la persona lesionada.

Sus aportaciones no son idénticas. Una persona que acudió después puede describir el estado del lugar y las lesiones visibles, pero quizá no pueda afirmar qué causó la caída.

Si intervino la Policía Local, una ambulancia o cualquier servicio público, conserva el número de actuación, parte o referencia disponible.

Informes médicos y evolución de las lesiones

Organiza cronológicamente:

  • Asistencia de urgencias.
  • Consultas de atención primaria.
  • Informes de especialistas.
  • Pruebas diagnósticas.
  • Prescripciones y tratamientos.
  • Rehabilitación.
  • Bajas y altas laborales.
  • Informes sobre curación o secuelas.

Los documentos deben permitir entender cómo evolucionó la lesión y qué tratamientos fueron necesarios. Una cronología médica clara facilita comprobar la continuidad entre el accidente, el diagnóstico y la evolución posterior.

Gastos y perjuicios económicos

Conserva facturas y justificantes de los gastos relacionados con la caída, como medicamentos, productos ortopédicos, tratamientos, desplazamientos necesarios, objetos dañados o pérdidas de ingresos.

El justificante debe permitir identificar el concepto, la fecha y el importe. Un cargo bancario sin factura o una estimación genérica pueden ser insuficientes para demostrar el perjuicio.

Persona ordenando fotografías, informes y justificantes relacionados con una caída en la vía pública
Ordenar las pruebas por fecha ayuda a relacionar el lugar de la caída, la evolución de las lesiones y los perjuicios reclamados.

Posibles cámaras de seguridad

Observa si existen cámaras municipales, de tráfico, de comunidades, aparcamientos o establecimientos próximos y anota su ubicación cuanto antes.

Las grabaciones no se conservan indefinidamente y pueden eliminarse antes de que se prepare la reclamación. La Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales, establece con carácter general que las imágenes de videovigilancia deben suprimirse en el plazo máximo de un mes, salvo que deban conservarse para acreditar determinados hechos.

Identificar una cámara no garantiza que haya captado el accidente ni que su responsable pueda entregar directamente las imágenes. La conservación, el acceso o su incorporación al expediente deberán solicitarse mediante el cauce adecuado y respetando la normativa de protección de datos.

Si el lugar ya ha sido reparado

La reparación posterior no elimina necesariamente la posibilidad de reclamar, pero puede dificultar la prueba del estado que presentaba el día del accidente.

Pueden ayudar:

  • Fotografías anteriores a la reparación.
  • Testigos.
  • Una intervención policial.
  • Avisos o incidencias municipales.
  • Órdenes de trabajo o informes de mantenimiento.
  • Fotografías realizadas por terceras personas.
  • Documentación sobre las obras ejecutadas.

La reparación no supone por sí sola un reconocimiento de responsabilidad. Puede demostrar que hubo una actuación posterior, pero su significado deberá analizarse dentro del expediente.

¿A quién debe dirigirse la reclamación?

La reclamación debe dirigirse a la Administración responsable de la vía, instalación o servicio relacionado con la caída. Aunque muchas caídas urbanas se reclaman al Ayuntamiento, no debe darse por hecho que siempre sea el organismo competente.

Cuándo puede corresponder al Ayuntamiento

La Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, reconoce competencias municipales sobre la infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad. Por ello, una caída en una acera, plaza o parque municipal puede estar relacionada con un servicio local.

Sin embargo, que el accidente ocurra dentro de un término municipal no significa que todos los espacios pertenezcan al Ayuntamiento.

Cuándo puede intervenir otra Administración o entidad

El espacio puede depender de:

  • Una comunidad autónoma.
  • La Administración General del Estado.
  • Una diputación.
  • Un organismo o entidad pública gestora.
  • Una concesionaria o contratista.
  • Un titular privado.

Por ejemplo, una carretera que atraviesa un municipio puede no ser municipal. También puede existir una instalación pública gestionada por una entidad distinta de su propietaria.

Cómo comprobar la titularidad o competencia

Antes de presentar la reclamación conviene revisar:

  • La señalización del lugar.
  • La sede electrónica de la Administración.
  • La titularidad de la carretera o instalación.
  • La existencia de obras o concesiones.
  • Los informes policiales.
  • Las comunicaciones de los servicios de mantenimiento.
  • Las respuestas a avisos anteriores.

Comunicar el desperfecto no es reclamar una indemnización

Comunicar una incidencia

Su finalidad principal es informar de una baldosa rota, una tapa, un socavón u otro peligro para que pueda inspeccionarse o repararse.

Habitualmente identifica el lugar, describe el problema y solicita una actuación sobre el espacio.

Presentar una reclamación patrimonial

Su finalidad es solicitar el reconocimiento de responsabilidad por un daño concreto.

Debe explicar quién sufrió el daño, cómo ocurrió, qué perjuicios produjo, su posible relación con el servicio público y qué pruebas existen.

Una comunicación del desperfecto puede convertirse en una prueba útil, pero no sustituye automáticamente a la reclamación regulada en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.

Puedes conocer cómo abordamos las reclamaciones de responsabilidad patrimonial frente a la Administración dentro del área de Derecho Administrativo del despacho.

¿Qué plazo existe para reclamar?

El plazo general es de un año, pero cuando existen lesiones físicas o psíquicas no tiene por qué comenzar el mismo día de la caída. Determinar correctamente la fecha inicial es esencial para evitar que el derecho prescriba.

Daños materiales

Cuando solo se reclaman daños materiales, el plazo de un año se cuenta, como regla general, desde que se produjo el hecho o se manifestó su efecto lesivo.

Por ejemplo, si durante la caída se rompen unas gafas o un teléfono, el daño puede ser conocido desde ese mismo momento.

Lesiones físicas o psíquicas

En los daños personales, el artículo 67 de la Ley 39/2015 establece que el plazo comienza desde:

  • La curación.
  • La determinación del alcance de las secuelas.

Esto evita obligar a la persona a cuantificar definitivamente unas lesiones cuya evolución todavía se desconoce.

No obstante, no conviene aplicar de forma mecánica expresiones como «un año desde el alta médica». El documento denominado alta, el final de un tratamiento, la curación y la estabilización de las secuelas no siempre coinciden.

No confundas el plazo para reclamar con el momento de reunir pruebas

Las dos actuaciones siguen tiempos distintos:

  • Las pruebas del lugar deben buscarse cuanto antes.
  • La reclamación debe prepararse respetando la evolución médica y el plazo aplicable.

Esperar al final del tratamiento para intentar localizar testigos, fotografías o cámaras puede perjudicar seriamente la reclamación.

¿Puede presentarse mientras continúa el tratamiento?

Puede haber situaciones en las que se presente una reclamación antes de conocer definitivamente el alcance de las lesiones, ya que la ley exige incluir la evaluación económica «si fuera posible».

Sin embargo, hacerlo demasiado pronto puede dificultar la valoración y obligar a completar posteriormente la documentación. La decisión dependerá de la proximidad del plazo, el estado del tratamiento, la posibilidad de cuantificar y el riesgo de prescripción.

¿Cómo se presenta y tramita la reclamación?

El procedimiento se inicia mediante una solicitud dirigida a la Administración competente. No basta con relatar que hubo una caída: es necesario describir las lesiones, la posible relación con el servicio público y las pruebas disponibles.

Qué debe contener la solicitud

El artículo 67 de la Ley 39/2015 exige que, además de los datos generales de cualquier solicitud administrativa, se especifiquen:

  • Las lesiones producidas.
  • La posible relación causal entre el daño y el funcionamiento del servicio público.
  • La evaluación económica, si fuera posible.
  • El momento en que se produjo la lesión.
  • Las alegaciones y documentos que se aportan.
  • Los medios de prueba que se proponen.

El relato debe ser preciso, cronológico y coherente con las fotografías, los informes médicos y el resto de documentos.

El procedimiento del Ayuntamiento de València para caídas en la vía pública exige, entre otros elementos, determinar la calle y el número, describir el modo en que se produjo el daño, localizar inequívocamente el desperfecto y aportar la documentación correspondiente. Es un ejemplo práctico del nivel de concreción que puede exigirse, aunque cada reclamación debe adaptarse a la Administración responsable.

Cómo puede presentarse

El artículo 14 de la Ley 39/2015 permite que una persona física elija, como regla general, si presenta la reclamación por medios electrónicos o no electrónicos, salvo que se encuentre en alguno de los supuestos legalmente obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Según el caso, podrá utilizarse:

  • La sede electrónica de la Administración.
  • Un registro electrónico general.
  • Una oficina de asistencia en materia de registros.
  • Los demás lugares admitidos por la legislación administrativa.

Conserva siempre el justificante, la fecha y el número de registro de la presentación.

Qué sucede después

Revisión y posible subsanación

Si faltan datos o documentos exigibles, la Administración puede conceder un plazo de diez días para subsanar la solicitud. Si no se atiende el requerimiento, puede tener a la persona por desistida, previa resolución.

Informe del servicio implicado

En los procedimientos de responsabilidad patrimonial debe solicitarse un informe al servicio cuyo funcionamiento supuestamente produjo la lesión.

Práctica de prueba

Los hechos relevantes pueden acreditarse mediante los medios de prueba admitidos en Derecho. Cuando sea necesario, puede abrirse un periodo específico para practicarlos.

Trámite de audiencia

Antes de la propuesta de resolución, la persona interesada puede acceder al expediente y formular alegaciones o aportar documentos dentro del plazo concedido.

Resolución

La resolución debe pronunciarse sobre la relación causal, la valoración del daño, la cuantía y, cuando proceda, la forma de indemnización.

Cuánto tiempo tiene la Administración para resolver

El artículo 91 de la Ley 39/2015 fija, con carácter general, un plazo de seis meses para resolver. Si transcurre sin resolución expresa notificada, puede entenderse que la decisión es contraria a la indemnización solicitada.

El silencio desestimatorio permite estudiar la impugnación, pero no libera a la Administración de su obligación de dictar una resolución expresa.

El cómputo puede verse afectado por suspensiones u otras incidencias del procedimiento. No debe confundirse este plazo de resolución con el plazo de un año que tiene la persona perjudicada para reclamar.

Qué ocurre si la reclamación se rechaza

La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa. Dependiendo del caso, puede estudiarse un recurso potestativo de reposición o la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

También puede impugnarse una desestimación producida por silencio. La vía, el plazo y la estrategia deben revisarse a partir de la resolución, la fecha de notificación y la Administración implicada.

¿Qué daños pueden incluirse en la reclamación?

Pueden reclamarse los daños personales, materiales y económicos que sean consecuencia de la caída y puedan acreditarse. No existe una cantidad fija por sufrir un accidente en la vía pública.

Lesiones temporales y secuelas

La valoración puede tener en cuenta el periodo de recuperación, las limitaciones sufridas, los tratamientos, la rehabilitación, las intervenciones y las secuelas.

Gastos relacionados

Pueden estudiarse los gastos necesarios, razonables, relacionados con la caída y documentalmente acreditados.

Daños materiales

Pueden incluirse objetos dañados, como gafas, ropa, prótesis o dispositivos, si se demuestra su existencia, valor y relación con el accidente.

Pérdida de ingresos

La pérdida económica debe acreditarse de forma concreta mediante documentación laboral, fiscal, contable o empresarial adecuada.

Cómo se calcula la indemnización

El artículo 34 de la Ley 40/2015 establece que, en caso de muerte o lesiones corporales, pueden tomarse como referencia los baremos previstos en la normativa de seguros obligatorios y de la Seguridad Social.

Esto no significa que una caída en la vía pública sea un accidente de circulación ni que el baremo se aplique siempre de manera automática.

Antes de calcular una cifra deben resolverse tres cuestiones:

  1. Si existe responsabilidad administrativa.
  2. Qué daños están acreditados.
  3. Cómo deben valorarse esos daños.

Una cantidad elevada no fortalece una reclamación si no existe prueba suficiente sobre cómo ocurrió la caída.

¿Qué errores pueden debilitar una reclamación?

Los errores más frecuentes consisten en perder pruebas, describir de forma imprecisa el accidente o dirigirse al organismo equivocado. Muchos pueden evitarse actuando desde el principio con un orden sencillo.

Fotografiar únicamente la lesión

La lesión acredita una consecuencia, pero no permite identificar el estado de la vía ni explicar cómo se produjo la caída.

Aportar fotografías sin contexto

Un primer plano puede mostrar un defecto, pero no identificar dónde estaba ni cómo se relacionaba con el recorrido.

No señalar el punto exacto

En vías largas o plazas amplias puede ser necesario añadir una referencia, una ubicación o un croquis.

No guardar los datos de los testigos

Saber que «había gente» no permite localizarla meses después. Conviene pedir un medio de contacto cuando sea posible.

Pensar que el informe médico demuestra la causa

El informe acredita la asistencia y las lesiones descritas, pero no sustituye a las pruebas sobre el lugar y la mecánica del accidente.

Confundir un aviso con una reclamación

Comunicar un desperfecto puede ser útil, pero no necesariamente inicia el procedimiento de responsabilidad patrimonial.

Reclamar automáticamente al Ayuntamiento

Primero debe comprobarse quién era titular o responsable del espacio, la instalación o el servicio.

Esperar al final del tratamiento para buscar pruebas

La evolución médica puede requerir tiempo, pero las fotografías, los testigos y las posibles grabaciones deben buscarse cuanto antes.

No conservar justificantes

Los gastos y perjuicios económicos deben documentarse. Intentar reconstruirlos al final puede resultar difícil.

Presentar un relato exagerado o inconsistente

Las contradicciones entre el escrito, los informes, las fotografías y las declaraciones pueden perjudicar la credibilidad de la reclamación.

Dejar transcurrir el plazo

No debe confiarse en que una llamada, una conversación informal o una solicitud distinta hayan interrumpido el plazo de prescripción.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar si no llamé a la Policía Local?

Sí, puede estudiarse la reclamación. La intervención policial es una prueba útil, pero no constituye un requisito obligatorio en todos los casos. Habrá que valorar las fotografías, los testigos, la asistencia médica y los demás indicios disponibles.

¿Qué ocurre si no tengo testigos?

La falta de testigos no impide automáticamente reclamar, pero puede dificultar la prueba de cómo ocurrió la caída. En ese caso adquieren mayor importancia las fotografías, la ubicación exacta, la asistencia médica próxima, las grabaciones y los posibles partes oficiales.

¿Puedo reclamar si ya han reparado la acera?

Sí puede valorarse. La reparación posterior no elimina por sí sola la posibilidad de reclamar, aunque puede dificultar la prueba del estado anterior. Serán especialmente relevantes las fotografías, los testigos, los avisos y la documentación de mantenimiento.

¿La reclamación se presenta siempre contra el Ayuntamiento?

No. Debe comprobarse quién era titular o responsable de la vía, instalación o servicio. Una carretera, estación, parque, edificio o infraestructura situada dentro de un municipio puede depender de otra Administración o entidad.

¿El plazo comienza el día de la caída?

No siempre. En los daños materiales suele vincularse al momento del hecho o de manifestación del daño. En lesiones físicas o psíquicas, el plazo anual comienza desde la curación o desde la determinación del alcance de las secuelas.

¿Cuánto se puede reclamar por una caída en la calle?

No existe una indemnización fija. La cuantía dependerá de los daños acreditados, su duración, las secuelas, los gastos y los demás perjuicios. Antes de calcularla debe comprobarse si puede demostrarse la responsabilidad de la Administración.

¿Qué conviene preparar antes de valorar la reclamación?

Reúne la documentación por orden cronológico y separa las pruebas sobre el lugar de las relacionadas con las lesiones. No es necesario disponer de todo para solicitar una primera valoración, pero sí explicar con precisión qué existe y qué falta.

Sobre la caída

  • Fecha y hora aproximadas.
  • Dirección exacta.
  • Recorrido que estabas realizando.
  • Descripción de cómo ocurrió.
  • Fotografías y vídeos originales.
  • Captura de ubicación o croquis.
  • Datos de testigos.
  • Referencia de Policía Local, ambulancia o emergencias.
  • Información sobre posibles cámaras.
  • Avisos o comunicaciones sobre el desperfecto.

Sobre las lesiones

  • Informe de urgencias.
  • Informes de atención primaria y especialistas.
  • Pruebas diagnósticas.
  • Tratamientos y rehabilitación.
  • Partes de baja y alta.
  • Informe de curación o secuelas, si existe.
  • Fotografías de la evolución, cuando sean relevantes.

Sobre los perjuicios económicos

  • Facturas y recetas.
  • Justificantes de desplazamiento.
  • Presupuestos o facturas de objetos dañados.
  • Documentación laboral o económica.
  • Prueba de pérdida de ingresos.
  • Cualquier otro gasto relacionado con las lesiones.

Sobre el procedimiento

  • Comunicaciones enviadas a la Administración.
  • Justificantes de registro.
  • Respuestas y requerimientos recibidos.
  • Resoluciones.
  • Información disponible sobre la titularidad del lugar.

¿Necesitas valorar si existen pruebas suficientes para reclamar?

Podemos revisar cómo ocurrió la caída, qué documentación existe, quién podría ser responsable y qué fechas deben vigilarse antes de preparar la reclamación.

Atención presencial en Algemesí, Valencia, y consulta online para toda España.